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realizadas por este hecho; y c) la alegada falta de acceso a la justicia en el caso y las
afectaciones derivadas de los hechos.
B. Peritos
Propuesto por la Comisión
2.
Damián Loreti, abogado, quien rendirá dictamen sobre: a) el alcance y
contenido del derecho a la libertad de expresión de miembros de organizaciones de
trabajadores y sus representantes; b) la importancia de este derecho para la
promoción y defensa de los derechos de los trabajadores, incluyendo en el sector
privado; c) los límites permisibles al ejercicio de este derecho en el ámbito de las
relaciones laborales; y d) la obligación estatal de garantizar este derecho frente a
restricciones impuestas por particulares en este contexto. En su peritaje, hará
referencia a la doctrina y jurisprudencia comparada e internacional en esta materia y
a la aplicación de los estándares que componen su peritaje a los hechos del caso,
especialmente, respecto de estándares de la Organización Internacional del Trabajo
y otros tribunales internacionales.
Propuesto por el Estado
3.
Cesar Gonzáles Hunt, abogado, quien rendirá dictamen sobre: a) la
legislación laboral aplicable y vigente en la época en que sucedieron los hechos del
presente caso, así como la jurisprudencia laboral relevante que se hubiera emitido
en aplicación del artículo 5 incisos a) y h) de la Ley N° 24514 (actualmente
derogada); b) la jurisprudencia laboral reciente sobre casos de despidos efectuados
con base al artículo 25 literal f) del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto
Legislativo N° 728 (vigente a la fecha); y c) las principales semejanzas y diferencias
entre la Comunidad Industrial (regulada por el Decreta Ley No 21789, actualmente
derogado) y un sindicato de trabajadores, con énfasis en la organización, funciones,
finalidad y rol especifico de sus representantes.
2.
Requerir a los peritos convocados a declarar en audiencia que, de considerarlo
conveniente, aporten una versión escrita de sus peritajes a más tardar el 30 de enero de
2017.
3.
Requerir al Estado del Perú que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
4.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su
declaración ante fedatario público:
A. Peritos
Propuesto por el Estado
1.
Omar Sar Suárez, abogado, quien rendirá dictamen sobre: a) los alcances,
contenido y restricciones legitimas del derecho a la libertad de expresión en el