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la libertad de expresión cumplan con los parámetros del artículo 13 de la
Convención. A modo de ejemplo el perito podrá referirse a casos y sistemas
jurídicos particulares.
6.
Requerir a Argentina que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales
reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1
del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana y a los representantes que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas que han sido convocados a
rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del
Reglamento.
8.
Informar a la Comisión y a los representantes que deben cubrir los gastos que
ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento y teniendo en cuenta lo establecido
en el Considerando décimo de esta decisión en relación con el perito Roberto Saba.
9.
Requerir a la Comisión y a los representantes que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el
juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
10.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente,
sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana, a los
representantes y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el
fondo y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible.
12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
cuentan con un plazo hasta el 28 de septiembre de 2011 para presentar sus alegatos
finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el
fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la
audiencia pública.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes
de las presuntas víctimas y a la República Argentina.