5.
Como lo señalé en los casos ANCEJUB-SUNAT vs. Perú17, Hernández vs.
Argentina18, Casa Nina vs. Perú19 y Guachalá Chimbo vs. Ecuador20, el Tribunal ha
asumido una práctica para plasmar sus conclusiones en la parte resolutiva de las
sentencias, que invisibiliza las discrepancias internas sobre el alcance del artículo 26
Convencional. Esta modalidad, que agrupa en un solo punto resolutivo la declaración de
todas las violaciones que fundan la responsabilidad internacional del Estado, me impide
expresar a través del voto mi posición en contra de la justiciabilidad de los DESCA. Este
razonamiento es el que motiva mi opinión separada pues, aunque coincido con que se
haya declarado la violación de los artículos 4.1, 5.1 y 19 en relación con los artículos 1.1
y 2 de la Convención, y en consecuencia expresé mi voto a favor del punto resolutivo 4,
debo reiterar mi posición en contra de la justiciabilidad del derecho a la salud a través
del artículo 26 de la Convención Americana, en particular, tomando en cuenta los
argumentos que expongo en el punto siguiente.
II.
EL DERECHO A LA SALUD
6.
La Corte recordó en la sentencia, siguiendo sus precedentes de los casos Poblete
Vilches vs. Chile21, Cuscul Pivaral vs. Guatemala22, Hernández vs. Argentina23 y Guachalá
Chimbo vs. Ecuador24 que “[…] la obligación general de protección a la salud se traduce
en el deber estatal de asegurar el acceso de las personas a servicios esenciales de salud,
garantizando una prestación médica de calidad y eficaz, así como de impulsar el
mejoramiento de las condiciones de salud de la población. Este derecho abarca la
atención de salud oportuna y apropiada conforme a los principios de disponibilidad,
accesibilidad, aceptabilidad y calidad, cuya aplicación dependerá de las condiciones
prevalecientes en cada Estado”25. No obstante, nuevamente el Tribunal no es claro al
identificar los contenidos de las obligaciones derivadas del derecho a la salud de manera
autónoma, pues para fundamentar la responsabilidad del Estado de Chile, hace continua
referencia a los riesgos derivados de dichas violaciones frente a los derechos a la vida y
a la integridad personal.
7.
En la sentencia la Corte encontró que la modificación en la regulación de los
servicios para personas con enfermedades catastróficas (Circular No. 7), que permitían
Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394. Voto parcialmente
disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto, párr. 6.
18
Cfr. Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395. Voto parcialmente disidente del Juez
Humberto Antonio Sierra Porto, párr. 17.
19
Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419. Voto parcialmente disidente del Juez
Humberto Antonio Sierra Porto, párr. 7.
20
Cfr. Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio
Sierra Porto, párr. 6
21
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8
de marzo de 2018. Serie C No. 349., párr. 103.
22
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 73.
23
Cfr. Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395, párr. 64.
24
Cfr. Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423, párr. 100.
25
Cfr. Caso Vera Rojas y otros vs. Chile, párr. 100.
17
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