pecuniaria. La CSJ consideró que de este modo, no existía impedimento en el ordenamiento jurídico de Chile
para que operase la prescripción de las acciones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad del Fisco de
reparar daños sobre una responsabilidad distinta a la penal74.
72.
La CSJ consideró que la idea de aplicar las reglas de prescripción extintiva de la acción
indemnizatoria que contiene el Código Civil, a las acciones en que se persigue la responsabilidad
extracontractual del Estado “no repugna a la naturaleza especial que ella posee, si se considera que ellas
inciden en el ámbito patrimonial de esa responsabilidad”75 y que en ausencia de normas positivas que las
hagan imprescriptibles, corresponde estarse a las reglas del Derecho Común, que se refieren específicamente
a la materia, entre la que se encuentran el artículo 2.332 del Código Civil, que versa directamente sobre ella 76.
73.
Mediante la Ley 19.980 de 2004, los cuatro hijos de la víctima recibieron bonos de
reparación: Carolina Andrea Osorio Morales (7.700.317 de Pesos chilenos), Jorge Osorio Morales (6.163.383
de Pesos chilenos), Lucía Osorio Morales (10.000.000 de Pesos chilenos) y María Teresa Osorio Morales
(10.000.000 de Pesos chilenos)77.
74.
Asimismo, los siete hijos de Hipólito Cortés recibieron bonos de reparación: Marcia
Alejandra Cortés Barraza (10.000.000 Pesos chilenos) Nora Isabel Cortés Barraza (8.230.371 pesos chilenos),
Hernán Alejandro Cortés Barraza (9.207.049 Pesos chilenos), Eduardo Patricio Cortés Barraza (10.000.000
Pesos chilenos), Miriam del Rosario Cortés Barraza (10.000.000 Pesos chilenos), Patricio Cortés Barraza
(10.000.000 Pesos chilenos) y Jorge Cortés Barraza (10.000.000 Pesos chilenos)78.
E.
Situación de Pamela Vivanco y su causa contra el Fisco de Chile
75.
Según el Informe de la Comisión Rettig, el 28 de septiembre de 1973, Ramón Vivanco,
militante del partido comunista y trabajador de la maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, fue detenido
con diez personas más en un operativo realizado en ese lugar por militares 79. Los detenidos fueron
ejecutados, el 6 de octubre de 1973 por miembros del Ejército en el centro de detención de Cerro Chena y sus
cuerpos fueron enviados al Instituto de Medicina Legal 80. La Comisión Rettig se formó convicción de que la
muerte de la víctima constituyó violación de los derechos humanos y que fue ejecutada al margen de todo
proceso por agentes del Estado81.
76.
Mediante la Ley 19.123 de 1992, la hija de la víctima, Pamela Vivanco, recibió una
bonificación compensatoria y su pensión rigió desde el 1˚ de julio de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1993,
fecha límite por edad82.
77.
El 30 de agosto de 2000, Pamela Vivanco, interpuso demanda civil de indemnización de
perjuicios contra el Fisco de Chile, ante el 16º Juzgado Civil, por el daño moral causado por la muerte de su
padre83. El 4 de octubre de 2002, el juzgado negó las pretensiones de la demanda en aplicación del término de
74
Anexo 10. CSJ. Sentencia de 7 de mayo del 2003. Considerando Cuarto. Anexo a la petición de 3 de septiembre de 2003.
75
Anexo 10. CSJ. Sentencia de 7 de mayo del 2003. Considerando Octavo. Anexo a la petición de 3 de septiembre de 2003.
76
Anexo 10 .CSJ. Sentencia de 7 de mayo del 2003. Considerando Octavo. Anexo a la petición de 3 de septiembre de 2003.
77
Escrito de observaciones del Estado del 21 de noviembre de 2008.
78
Escrito de observaciones del Estado del 21 de noviembre de 2008, no controvertido por el peticionario.
79
Informe de la Comisión Rettig, Tomo I, págs. 225 y 226.
80
Informe de la Comisión Rettig, Tomo I, pág. 226.
81
Informe de la Comisión Rettig, Tomo I, pág. 226.
82
Escrito de observaciones del Estado de 21 de noviembre de 2008, no controvertido por el peticionario.
83
Anexo 11. Demanda interpuesta por Pamela Vivanco contra el Fisco de Chile. Anexo a la petición de 22 de enero de 2004.
14