Resolución de la Presidenta de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 5 de agosto de 2009
Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia
Visto:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el
Tribunal”) el 2 de septiembre de 2004.
2.
Las resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia dictadas
por la Corte el 4 de julio de 2006 y el 6 de febrero de 2008. En esta última, el
Tribunal dispuso que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a
saber:
a) “la realización, en consulta con la sociedad civil, de un acto público de reconocimiento
de responsabilidad internacional y de declaración que contenga la elaboración de una
política de Estado de corto, mediano y largo plazo en materia de niños en conflicto con la
ley” (punto resolutivo undécimo de la Sentencia);
b) “el tratamiento psicológico a todos los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto
de 1996 y el 25 de julio de 2001; tratamiento médico y/o psicológico a los ex internos
heridos en los incendios, y tratamiento psicológico a los familiares de los internos fallecidos
y heridos” (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia);
c) “la asistencia vocacional y un programa de educación especial destinado a los ex
internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001” (punto
resolutivo décimo tercero de la Sentencia);
d) “brindar un espacio para depositar el cadáver de Mario del Pilar Álvarez Pérez, hijo de
la señora María Teresa de Jesús Pérez, en un panteón cercano a la residencia de ésta”
(punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia);
e) “garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración y
de sus familiares” (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia);