64. El 29 de mayo de 1997 la defensa del señor González interpuso un recurso de casación en contra de la decisión proferida por la Cámara No. 288. La defensa argumentó como motivo de casación la errónea aplicación de la ley sustantiva89. 65. El 20 de octubre de 1997 el Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia rechazando la casación90. El Tribunal se refirió, en primer lugar, a que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, los condenados por Tribunales Provinciales a prisión por más de cinco años serían admitidos en los establecimientos nacionales, siempre que las provincias no tuvieren establecimientos adecuados. En razón de lo anterior, el Tribunal señaló que “si el órgano jurisdiccional ordenó la internación de González Mendoza en una Unidad dependiente del Servicio Penitenciario Federal (…), y la autoridad de ese establecimiento dispuso (…) el traslado del interno, resulta claro que la no aplicación de la garantía contenida en la Constitución local aparece como la consecuencia directa de la prevalencia del obligatorio cumplimiento de las finalidades que establece el régimen penitenciario (…) que, por imperio del art. 31 de la Constitución Nacional es Ley Suprema de la Nación” 91. 66. De esta manera, en su decisión, el Tribunal concluyó que aplicar el artículo 41 de la Constitución Provincial sin concesiones de ningún tipo, desconocería el derecho a favor del interno de obtener un adecuado tratamiento penitenciario con miras a su readaptación social92. Finalmente, “para atenuar los posibles efectos perjudiciales que podría acarrear la permanencia, fuera de la jurisdicción provincial”93, el Tribunal ordenó a la Cámara en lo Criminal Segunda de Neuquén que instrumentara el pedido de informes en forma periódica a la Unidad Federal No. 7 de la provincia de Chaco, con el objeto de que comunicara la evolución del tratamiento penitenciario del señor González94. Los peticionarios señalaron que no se había tomado ninguna medida para atenuar los efectos perjudiciales ocasionados con el traslado95. La Comisión no cuenta con información adicional respecto de la entrega y el contenido de los referidos informes solicitados. 67. El 4 de noviembre de 1997 la defensa del señor González interpuso un recurso extraordinario federal contra la sentencia de 20 de octubre de 1997, argumentando que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén incurrió en un caso de arbitrariedad por violación de la manda constitucional contenida en el artículo 41 de la Constitución Provincial96. 68. El 21 de abril de 1998 el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto97. 88 Anexo 12. Recurso de casación contra la decisión de la Cámara en lo Criminal No. 2 en la causa contra Miguel Ángel González Mendoza, recibido 29 de mayo de 1997. Anexo a la petición inicial de 15 de octubre de 1998. 89 Anexo 12. Recurso de casación contra la decisión de la Cámara en lo Criminal No. 2 en la causa contra Miguel Ángel González Mendoza, recibido 29 de mayo de 1997. Anexo a la petición inicial de 15 de octubre de 1998. 90 Anexo 13. Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, Acuerdo No. 55 de 20 de octubre de 1997, en la causa contra Miguel Ángel González Mendoza. Anexo a la petición inicial de 15 de octubre de 1998. 91 Anexo 13. Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, Acuerdo No. 55 de 20 de octubre de 1997, en la causa contra Miguel Ángel González Mendoza. Anexo a la petición inicial de 15 de octubre de 1998. 92 Anexo 13. Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, Acuerdo No. 55 de 20 de octubre de 1997, en la causa contra Miguel Ángel González Mendoza. Anexo a la petición inicial de 15 de octubre de 1998. 93 Anexo 13. Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, Acuerdo No. 55 de 20 de octubre de 1997, en la causa contra Miguel Ángel González Mendoza. Anexo a la petición inicial de 15 de octubre de 1998. 94 Anexo 13. Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, Acuerdo No. 55 de 20 de octubre de 1997, en la causa contra Miguel Ángel González Mendoza. Anexo a la petición inicial de 15 de octubre de 1998. 95 Comunicación de los peticionarios de 24 de septiembre de 2003. Anexo 9. Recurso Extraordinario Federal contra el Acuerdo No. 55 recibido el 4 de noviembre de 1997, en la causa en contra de Miguel Ángel González Mendoza. Anexo a la petición inicial de 15 de octubre de 1998. 96 97 Anexo 10. Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, resolución interlocutoria No. 73 de 21 de abril de 1998, en la causa en contra de Miguel Ángel González Mendoza. Anexo a la petición inicial de 15 de octubre de 1998. 12

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