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2.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de [las]
medidas urgentes y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones
correspondientes.
3.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas
de protección ordenadas en la [...] Resolución se planifiquen e implementen con la
participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las
referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga
informados sobre el avance de su ejecución.
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
el plazo de diez días, contado a partir de la notificación de la [...] Resolución, sobre las
medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
5.
Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a partir de
la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes.
6.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete días, contado a partir de la
notificación del informe del Estado, las observaciones que estime pertinentes.
7.
Solicitar al Estado que, con posterioridad al informe señalado en el punto resolutivo
cuarto, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos
meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a los beneficiarios de [las]
medidas o sus representantes, así como a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado.
[…]
8.
Las notas de Secretaría de 24 de abril de 2006, mediante las cuales se notificó la
Resolución del Presidente de la Corte de 21 de abril de 2006 al Estado, la Comisión y los
representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”).
9.
que:
El escrito estatal de 24 de mayo de 2006, mediante el cual Guatemala señaló, inter alia,
a)
desde el mes de marzo de 2002 ha implementado las medidas cautelares que le fueran
solicitadas por la Comisión Interamericana en el presente caso;
b)
la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”) ha venido
trabajando con el Comité de Impulso integrado por el Ministerio Público, Ministerio de Gobernación,
COPREDEH y el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de dar seguimiento y cumplimiento
a las recomendaciones y requerimientos efectuados al Estado de Guatemala por la Comisión y la
Corte;
c)
el 28 de abril de 2006 el Estado, a través del Ministerio de Gobernación y COPREDEH, ha
asumido compromisos en el marco de los requerimientos del señor Fredy Armando Peccerelli
Monterroso y la Fundación;
d)
el 19 de mayo de 2006 el Ministerio de Gobernación se comprometió con los beneficiarios a:
i)
nombrar un elemento de la Policía Nacional Civil como encargado de todo lo relacionado
con la seguridad de la FAFG;
ii)
trasladar información a la FAFG sobre cualquier cambio o traslado de los agentes de la
Policía Nacional Civil asignados;
iii)
girar a los agentes asignados para la seguridad de Fredy Peccerelli y familiares “una orden
General de Servicios”, firmada por el Director General de la PNC, cuyo fin es identificarlos como
miembros de las fuerzas de seguridad y a su vez como agentes asignados por el Estado para la
seguridad personal de los beneficiarios;
iv)
instruir únicamente a una dependencia de la Policía Nacional Civil para la designación y
control de los agentes encargados de la seguridad de los beneficiarios; y
v)
establecer coordinación con todas las subestaciones y comisarías departamentales para
asignar permanencia de agentes uniformados en los lugares en donde se realicen exhumaciones;
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