RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 13 DE DICIEMBRE DE 2023
CASO OLIVERA FUENTES VS. PERÚ
REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de
febrero de 2023 1.
2.
El informe presentado por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”)
el 14 de agosto de 2023, mediante el cual comunicó la realización del reintegro al Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas del a Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de
Asistencia”).
3.
La nota de la Secretaría de la Corte de 30 de agosto de 2023, mediante la cual
se envió al Estado el recibo de pago del referido reintegro.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana
decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los
pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos.
2.
En el punto resolutivo décimo primero y el párrafo 176 de la Sentencia, se ordenó
al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD $5.560,07 (cinco
mil quinientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América con siete centavos) por
los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de este caso. Se dispuso que
“[d]icha cantidad deb[ía] ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de
la notificación del […] fallo”.
3.
Esta Presidencia constata que el 28 de junio de 2023, dentro del plazo de seis
meses otorgado en la Sentencia, Perú realizó una transferencia a la cuenta bancaria de
la Corte Interamericana por el monto dispuesto en la Sentencia, por concepto de
reintegro al Fondo de Asistencia.
Cfr. Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia
de
4
de
febrero
de
2023.
Serie
C
No.
484.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_484_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 11 de abril
de 2023.
1
1