humanos, la cual entró en vigencia desde el 28 de noviembre del año 2017” 34. Dicho Protocolo tiene como objetivo “establecer los lineamientos y mecanismos que deberán observar los y las Fiscales del Ministerio Público que en el ámbito de su competencia, conozcan de las investigaciones de delitos cometidos en contra de las personas que trabajan en la defensa y promoción de los derechos humanos, diseñando y fortaleciendo una política de tratamiento priorizado a la víctima, garantizando que las investigaciones de estos casos, sean tratados con debida diligencia y efectividad” 35. Igualmente, enumera los principios rectores que los funcionarios del Ministerio Público deben tener en cuenta en el ejercicio de sus funciones 36, y establece el trámite de denuncias aplicable en estos casos, según el cual deberá dárseles tratamiento priorizado, realizarse un análisis del riesgo y contexto respecto de la persona defensora de derechos humanos 37, y solicitarse “a lo inmediato las medidas cautelares de protección establecidas en [el] código penal y procesal penal” 38, refiriendo asimismo que [a]nte el evidente estado de vulnerabilidad de la víctima, se le deberá remitir a la Unidad Especializada de Atención a Víctimas del Ministerio Público para su atención psicológica”, así como a “cualquier otra dependencia asistencial para que […] cuente con el apoyo necesario en la valoración y atención médica que […] necesite”. También prevé los medios probatorios mediante los cuales se puede obtener información, mencionando la realización de entrevistas a la víctima u otras personas “que pudieran aportar algún dato o elemento de interés para la investigación”, así como “la práctica de peritajes y demás diligencias investigativas para la obtención de medios de prueba”, los cuales deben solicitarse al Instituto de Criminalística y Ciencias Forenses de la Policía Nacional, “sin perjuicio de las especialidades del Instituto de Medicina Legal, según el caso”. Asimismo, contiene disposiciones específicas cuando la víctima, testigos, denunciantes, imputados o probables responsables pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena, y establece el derecho a solicitar asistencia consular cuando la víctima o persona investigada fuesen de otra nacionalidad. Finalmente, dispone que “[l]a Unidad de Capacitación del Ministerio Público, estará encargad[a] de la capacitación continua del personal Fiscal y demás servidores de la Institución, a través de cursos, seminarios o talleres de actualización especializada en materia de derechos humanos”, y establece que “[t]odas y todos los funcionarios y servidores del Ministerio Público, deben velar por el cumplimiento del […] protocolo”. b. La “propuesta” aportada por el Estado en marzo de 2018 de “Protocolo sobre Medidas Especiales de Protección y Seguridad a Activistas de Derechos Humanos” 39, elaborado por la Policía Nacional, cuyo objetivo consiste en “[a]plicar medidas especiales de seguridad a activistas de Derechos Humanos, dirigidas a proteger los derechos a la 34 Cfr. Informe estatal de 9 de marzo de 2018 y Protocolo de Actuación para la atención de delitos cometidos en contra de personas promotoras y defensoras de Derechos Humanos (anexo a dicho informe). 35 Al respecto, el Protocolo precisa que busca “dar atención priorizada a las denuncias de quienes en el ejercicio de promover y defender derechos humanos, ven vulnerados los mismos, elevando el tratamiento a categoría de hechos extraordinarios, considerando estos eventos de alto riesgo que requieren una respuesta especial y oportuna”, así como “fortalecer las actuación en la tramitación e investigación de las denuncias” de este tipo de casos. 36 Éstos son: 1) “Debida Diligencia”; 2) “Pro Persona”, 3) “No revictimización”; 4) “Igualdad y no discriminación”; 5) “Universalidad”; 6) “Indivisibilidad”; 7) “Confidencialidad”, y 8) “Priorización”. 37 Sobre este punto, el Protocolo precisa que “[e]l resultado del grado de riesgo es de alta relevancia para la conducción y orientación en la investigación”, y que “[p]ara la realización [del] informe de riesgo es indispensable la colaboración de los profesionales especializados en afectaciones psicológicas”. En cuanto al momento en que debe realizarse, indica que “puede ser establecido en cualquier etapa del proceso, pero es más efectivo si se hace dentro de la etapa de investigación e inclusive para fundamentación de las medidas cautelares que se hayan solicitado”. 38 Asimismo, en el capítulo relativo al “marco conceptual”, se establece que, para los efectos del Protocolo, se entenderá por “Protección” lo siguiente: “El Ministerio Público deberá velar por la aplicación de las medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas”. 39 Cfr. Propuesta de “Protocolo de Actuación de la Policía Nacional: medidas especiales de protección y seguridad a activistas de Derechos Humanos” (anexo al informe estatal de 9 de marzo de 2018). -12-

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