2. El escrito presentado por los representantes de las víctimas 4 (en adelante “los representantes”) el 22 de noviembre de 2017, informando que habían enviado cartas al Estado “referentes a la implementación de la Sentencia” 5 y recordando que a esa fecha Nicaragua no había cumplido con la presentación del informe requerido en el punto resolutivo décimo tercero del Fallo (infra Considerando 3). 3. El informe presentado por el Estado el 12 de marzo de 2018, en respuesta a la solicitud que fue hecha mediante nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 6 de diciembre de 2017. 4. El escrito de observaciones presentado por los representantes el 9 de abril de 2018. 5. El escrito presentado por los representantes de las víctimas el 13 de abril de 2018, informando sobre “actos de hostigamientos por parte del Gobierno de Nicaragua en contra de María Luisa Acosta” (infra Considerando 4). 6. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 7 de agosto de 2018. 7. El escrito presentado por los representantes el 31 de enero de 2019, a fin de solicitar la convocatoria a una audiencia pública de supervisión de cumplimiento de Sentencia en el presente caso. 8. La nota de la Secretaría de 13 de febrero de 2019 por medio de la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública de supervisión de cumplimiento. 9. El escrito presentado por el Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IRESODH), en carácter de amicus curiae, el 6 de marzo de 2019. 10. El escrito presentado por el Estado el 8 de marzo de 2019, en el cual informó que no asistiría a la audiencia pública de supervisión de cumplimiento, así como su decisión de “no cumplimiento” de la reparación ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia (infra Considerandos 11 y 12). 11. La audiencia pública de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, celebrada el 11 de marzo de 2019 en la sede del Tribunal. Nicaragua no compareció a la misma (supra Visto 7) 6. 12. El escrito presentado por los representantes el 21 de marzo de 2019, mediante el cual hicieron entrega de material audiovisual 7. 4 Las víctimas del presente caso son representadas por el Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI), Centro por la Justicia y los Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua (CEJUDHCAN) y Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH). 5 En dicha oportunidad, los representantes presentaron copia del documento denominado “Aspectos Técnicos de la Implementación de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua”, el cual refirieron haber remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores el 4 de agosto de 2017. 6 A esta audiencia comparecieron: a) por parte de los representantes: María Luisa Acosta, víctima y representante del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI), y Juana Bilbano Webster, del Centro por la Justicia y los Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua (CEJUDHCAN), y b) por parte de la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán y Paulina Corominas Etchegaray, asesoras de la Secretaría Ejecutiva. 7 Se trata de un vídeo titulado “18 años en busca de justicia – EL CASO ACOSTA CONTRA NICARAGUA”. -2-

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