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durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente
Resolución al Estado de Ecuador.
8.
Requerir al Estado y a los representantes que notifiquen la presente Resolución
a las personas por ellos propuestas que han sido convocadas a rendir declaración, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
9.
Informar al Estado y a los representantes que deben cubrir los gastos que
ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
10.
Requerir al Estado y a los representantes que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el
juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
11.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente,
sobre la excepción preliminar, el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el
presente caso.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los
representantes y al Estado el enlace donde se encuentra disponible la grabación de la
audiencia pública sobre la excepción preliminar, el fondo y las eventuales reparaciones
y costas, a la brevedad posible.
13.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
cuentan con un plazo hasta el 1 de junio de 2012 para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, así como eventuales
documentos anexos, en relación con la excepción preliminar, el fondo y las eventuales
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.
14.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes
de las presuntas víctimas y a la República de Guatemala.