3 situación sería puesta en conocimiento del Presidente de la Corte para los efectos pertinentes; se confirmó que la lista definitiva de la Comisión había sido debidamente transmitida al Estado mediante comunicación de 15 de diciembre de 2012, y se hizo constar que los representantes no habían presentado observaciones a la lista definitiva de la Comisión. 13. La comunicación de 9 de febrero de 2012, mediante la cual el Estado informó sobre un inconveniente en la recepción de la lista definitiva de declarantes presentada por la Comisión Interamericana. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba dos dictámenes periciales, los representantes ofrecieron la declaración de dos presuntas víctimas y una perita, y el Estado ofreció un testigo y un peritaje. La prueba ofrecida por los representantes fue indicada en la debida oportunidad procesal, excepto en lo que se refiere a la remisión de la hoja de vida de la persona propuesta como perita (supra Vistos 4 y 8 e infra Considerandos 12 y 13). El Estado y la Comisión presentaron sus listas definitivas fuera del plazo establecido (supra Vistos 8, 9, 10 y 12). Al respecto, la Comisión remitió su lista definitiva tres días después de vencido el plazo, indicando que así lo hizo “por no haber registrado el plazo cuando entró la correspondencia[; e]l sistema de manejo de documentos de la Comisión Interamericana ingresa, en principio, sólo las comunicaciones principales[, y e]n el presente caso la carta del Tribunal donde se informó sobre el plazo venía como anexo a un correo electrónico”. Al remitir ese escrito la Comisión explicó la afectación al orden público interamericano por la cual designó a los dos peritos. Por su parte, el Estado remitió su lista definitiva casi un mes después de vencido el plazo, sin haber solicitado prórroga ni indicado ninguna razón para su presentación extemporánea. En consecuencia, esta Presidencia no admite los referidos documentos y considerará solamente aquella prueba ofrecida por la Comisión y por Guatemala en el escrito de sometimiento del caso y en el escrito de contestación, respectivamente (supra Vistos 1 y 6). 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos, y de contestación, así como en la lista definitiva (supra Vistos 9, 10, 11 y 12). 4. La Comisión indicó que no tenía observaciones a la lista definitiva de los representantes. Los representantes no presentaron observaciones a las listas definitivas. El Estado presentó observaciones sobre los declarantes y la perita propuestos por los representantes. En concreto, respecto de la prueba testimonial “solicit[ó] que las declaraciones de las personas indicadas sean valoradas en calidad de presuntas víctimas” y, respecto del dictamen pericial, que “sean valorados los esfuerzos realizados para garantizar el acceso a la información contenida en los archivos históricos del país”.

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