-15- mantenga informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En particular, instar a los beneficiarios o sus representantes y al Estado a dialogar, tal como lo han hecho en reiteradas oportunidades, para que de común acuerdo se determine la protección requerida. 4. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses a partir de su último informe, sobre las providencias adoptadas para cumplir con todo lo ordenado por la Corte Interamericana, y requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la recepción de los referidos informes del Estado. 5. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios. Alirio Abreu Burelli Presidente Sergio García Ramírez Oliver Jackman Antônio A. Cançado Trindade Cecilia Medina Quiroga Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Alirio Abreu Burelli Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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