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mantenga informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. En particular, instar a los beneficiarios o sus
representantes y al Estado a dialogar, tal como lo han hecho en reiteradas oportunidades,
para que de común acuerdo se determine la protección requerida.
4.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cada dos meses a partir de su último informe, sobre las providencias adoptadas
para cumplir con todo lo ordenado por la Corte Interamericana, y requerir a los
representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contadas a partir de la recepción de los referidos informes del
Estado.
5.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a los representantes de los beneficiarios.
Alirio Abreu Burelli
Presidente
Sergio García Ramírez
Oliver Jackman
Antônio A. Cançado Trindade
Cecilia Medina Quiroga
Manuel E. Ventura Robles
Diego García-Sayán
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Alirio Abreu Burelli
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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