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En el tiempo en que se desempeñó como Director, los hermanos Winter nunca
expresaron desagrado sobre la línea del Canal, y las veces que se reunieron
mostraron muy buena relación con el señor Ivcher y su familia. Fue una sorpresa
cuando hicieron un acuerdo con el Comandante General del Ejército, el 23 de mayo
de 1997, y expresaron que no tenían injerencia en la línea editorial del Canal 2.
Desde entonces la actitud de los hermanos Winter fue beligerante hacia el señor
Ivcher y los directores de la empresa.
El 11 de julio de 1997 los hermanos Winter interpusieron la primera acción de
amparo y dos días después salió publicada en Diario Oficial “El Peruano” la resolución
que privó de nacionalidad al señor Ivcher Bronstein. El texto de aquélla tenía
elementos coincidentes con lo establecido en la resolución.
La demanda fue
interpuesta contra el señor Ivcher, pero la medida cautelar solicitada recaía también
sobre bienes de la señora Ivcher, dada la comunidad conyugal existente. Toda vez
que ésta no había sido siquiera citada al proceso, se apersonó el 27 de agosto de
1997 en la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Lima para solicitar la
nulidad de todo lo actuado. El presidente de dicha Sala pretendió impedir su
informe, aduciendo que la señora Ivcher no era parte en el proceso, pero como la
prensa se encontraba presente en la audiencia, el testigo manifestó al presidente
que lo denunciaría por coartar el derecho a la defensa, por lo que luego de consultar
con los otros miembros de la Sala, se autorizó para exponer su informe.
La acción de amparo interpuesta por los hermanos Winter fue admitida en forma
inmediata, pero los procesos para reconocer el derecho de la señora Ivcher se
demoraron entre ocho meses y dos años y medio, casi tres años.
El 12 de septiembre se declaró improcedente el pedido de nulidad, indicándose que
en ningún momento se afectaban los derechos de la señora Ivcher, y que lo que se
pretendía mediante la acción de amparo y la medida cautelar era solamente tutelar
los derechos de los hermanos Winter. Como consecuencia, el 26 de septiembre
interpuso una demanda de “interdicto [de] recobrar”, porque se estaba
desposeyendo a sus clientes de la propiedad de las acciones. Asimismo, el 1 de
diciembre de 1997 promovió una convocatoria a junta de accionistas y, finalmente,
el 7 de octubre de 1998 el juez de primera instancia dispuso que la mencionada
junta se realizara en noviembre de ese año; en ella, la señora Ivcher representaría
las acciones de la comunidad conyugal.
Luego de reconocer su derecho, civilmente, a la señora Ivcher, el 19 de octubre de
1997 se iniciaron procesos penales contra los señores Ivcher y su hija Michal, Sotelo
y Otto Cabello por delitos contra la fe pública y adulteración de documentos.
Posteriormente, la hija del señor Ivcher, bajo su patrocinio, inició una demanda de
“impugnación de acuerdo”, que fue declarada con lugar el 2 de noviembre de 1998,
y el 18 de esos mismos mes y año se amplió la instrucción penal y Michal fue
incluida. Parecía haber una clara conexión de causa a efecto entre ambas cosas.
Todo lo anterior motivó que ni la señora Ivcher ni su hija Michal pudieran pisar
territorio peruano. Por lo tanto, no se pudo convocar la junta de accionistas y no
hubo quien representara las acciones de la comunidad conyugal.
Los hermanos Winter interpusieron una acción de amparo contra los jueces que
habían resuelto a favor de la señora Ivcher y su hija Michal, pidiendo que se dejara
sin efecto sus mandatos, lo cual está prohibido por el artículo 139 de la Constitución