35 la notificación al demandado31. De vuelta en primera instancia, el 20 de febrero de 1998 el Juez Percy Escobar de nuevo declaró improcedente la mencionada acción de amparo32; y m.2) dos demandas de acción popular interpuestas el 3 de junio de 1997, a saber: una presentada por César Raúl Rodríguez Rabanal, Julio S. Cotler Dolberg, Luis Fernando de la Flor Arbulú y Alberto Alfonso Borea Odría ante la Sala Especializada en Derecho Público (primera instancia) contra el Estado, para que se declarara la inaplicación de los efectos generales de los artículos 12, 13, 15 y 27 del decreto supremo que reglamentó la Ley de Nacionalidad No. 2657433; y otra, interpuesta por Fernando Viaña Villa, Luis Iberico Núñez e Iván García Mayer en contra del Ministro del Interior, para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 15 del citado decreto34. Ambas demandas fueron acumuladas35, y el 30 de enero de 1998 se les declaró improcedentes 36; n) fueron modificadas la composición y atribuciones de algunos tribunales judiciales: n.1) el 17 de junio de 1997 la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial modificó la composición de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia del Perú, mediante Resolución Administrativa No. 393-CME-PJ37; n.2) el 23 de junio de 1997 la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial otorgó a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia del Perú la facultad de crear en forma “[t]ransitoria” Salas Superiores y Juzgados Transitorios Especializados en Derecho Público, así como la de “designar y/o ratificar” a sus integrantes 38; y 31 Cfr. Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, de 7 de noviembre de 1997, con respecto a la causa No. 1279-97. 32 Cfr. Resolución No. 18, de 20 de febrero de 1998, dictada por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, en referencia al expediente No. 975-97. 33 Cfr. Demanda de acción popular presentada ante la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Lima el 3 de junio de 1997. 34 Cfr. Demanda de acción popular presentada ante la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Lima el 3 de junio de 1997. 35 Cfr. Dictamen No. 194-97 de 26 de diciembre de 1997, mediante la cual el Ministerio Público solicita que sea declarada fundada la demanda acumulada de acción popular; y resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público 30 de enero de 1998, referente al expediente No. 1173-97. 36 Cfr. Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de 30 de enero de 1998, referente al expediente No. 1173-97. 37 Cfr. Resolución Administrativa No. 393-CME-PJ de 17 de junio de 1997, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 18 de los mismos mes y año. 38 Cfr. Resolución Administrativa No. 399-CME-PJ, dictada por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial el 23 de junio de 1997, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de los mismos mes y año; Resolución Administrativa No. 001-97-SC y S-CSJ, de 25 de junio de 1997, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de los mismos mes y año; Resolución Administrativa No. 002-97-SC y S-CSJ, de 25 de

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