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directoral”52. El 14 de agosto de 1997 el Juez Percy Escobar declaró
infundada la acción de amparo53. Esta decisión fue apelada y el 24 de
octubre de 1997 la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público (segunda instancia) declaró nulo e insubsistente todo
lo actuado en este proceso por un error en la notificación de la
demanda, y devolvió los autos a primera instancia54. Allí, el 12 de
noviembre de 1997 el Juez Percy Escobar volvió a declarar infundada
la demanda de amparo55. Esta sentencia fue apelada y los autos
subieron nuevamente a segunda instancia, donde se confirmó la
sentencia apelada el 22 de diciembre de 1997 56. Por último, el 24 de
abril de 1998 el Tribunal Constitucional confirmó tal sentencia57;
t.2)
solicitud de medida cautelar ante el Primer Juzgado Corporativo
Transitorio Especializado en Derecho Público (primera instancia),
presentada el 14 de julio de 1997 con el fin de que se suspendieran los
efectos de la “resolución directoral” hasta la conclusión del proceso de
amparo58.
El 15 de agosto de 1997 el Juez Percy Escobar, titular de
ese Juzgado, declaró improcedente la solicitud de medida cautelar 59.
Esta decisión fue apelada y el 11 de septiembre de 1997 la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público (segunda
instancia) declaró nulo e insubsistente todo lo actuado en este
proceso, por error en la notificación de la demanda, y regresó los
autos a primera instancia60. Seguidamente, el 16 de octubre de 1997
el Juez Percy Escobar nuevamente declaró improcedente la solicitud de
medida cautelar61;
52
Cfr. Demanda de amparo interpuesta el 14 de julio de 1997 por el señor Juan Armando LenguaBalbi, en representación de Baruch Ivcher Bronstein, ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio
Especializado en Derechos Público.
53
Cfr. Resolución No. 13 de 14 de agosto de 1997, dictada por el Primer Juzgado Corporativo
Transitorio Especializado en Derecho Público.
54
Cfr. Resolución de 24 de octubre de 1997, dictada por la Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público, correspondiente al expediente No. 344-97.
55
Cfr. Resolución No. 20 de 12 de noviembre de 1997, dictada por el Primer Juzgado Corporativo
Transitorio Especializado en Derecho Público, correspondiente al expediente No. 1221-97.
56
Cfr. Resolución de 22 de diciembre de 1997, dictada por la Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público, correspondiente al expediente No. 344-97.
57
Cfr. Notificación de 11 de junio de 1998, expedida por el Tribunal Constitucional, dirigida al señor
Juan Armando Lengua-Balbi, con respecto al expediente No. 112-98; y sentencia de 24 de abril de 1998,
dictada por el Tribunal Constitucional, correspondiente al expediente No. 112-98-AA/TC.
58
Cfr. Escrito de solicitud de medida cautelar interpuesto el 14 de julio de 1997, por el señor Juan
Armando Lengua-Balbi, en representación de Baruch Ivcher Bronstein, ante el Primer Juzgado Corporativo
Transitorio Especializado en Derecho Público.
59
Cfr. Resolución No. 5 de 15 de agosto de 1997, dictada por el Primer Juzgado Corporativo
Transitorio Especializado en Derecho Público.
60
Cfr. Resolución de 11 de septiembre de 1997, dictada por la Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público, referente a la causa No. 346-97.
61
Cfr. Cédula de notificación judicial de 16 de octubre de 1997, de la Resolución No. 11, dictada por
el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público.