52 114. La Corte considera que el Estado, al crear Salas y Juzgados Transitorios Especializados en Derecho Público y designar jueces que integraran los mismos, en el momento en que ocurrían los hechos del caso sub judice, no garantizó al señor Ivcher Bronstein el derecho a ser oído por jueces o tribunales establecidos “con anterioridad por la ley”, consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana. 115. Todo lo anterior lleva a esta Corte a señalar que esos juzgadores no alcanzaron los estándares de competencia, imparcialidad e independencia requeridos por el artículo 8.1 de la Convención. 116. En consecuencia, la Corte concluye que el Estado violó el derecho a las garantías judiciales consagrado en el artículo 8.1 y 8.2 de la Convención Americana, en perjuicio de Baruch Ivcher Bronstein. XII VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 21 (DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA) Alegatos de la Comisión 117. En cuanto al artículo 21 de la Convención, la Comisión alegó que: a) el derecho a la propiedad consagrado en la Convención garantiza el libre ejercicio de los atributos de ésta, entendidos como el derecho de disponer de bienes en cualquier forma legal, poseerlos, usarlos e impedir que cualquier otra persona interfiera en el goce de ese derecho; b) el derecho a la propiedad abarca todos los derechos patrimoniales de una persona, esto es, los que recaen tanto sobre bienes materiales como sobre bienes inmateriales susceptibles de valor; c) a pesar de que el señor Ivcher no fue formalmente privado de su derecho de propiedad sobre las acciones de la Empresa, mediante decisiones judiciales le fueron suspendidos, en la práctica, los derechos que le confería la titularidad de las acciones y, por lo tanto, se le privó arbitrariamente de ejercer los derechos fundamentales que implica esa titularidad; d) para un accionista de una sociedad mercantil, el derecho de vender sus acciones y participar en las decisiones de la sociedad a través del ejercicio del voto en las asambleas de accionistas, así como el de recibir los dividendos acordados legal y estatutariamente, son atributos fundamentales del derecho de propiedad; e) las autoridades peruanas no sólo han impedido al señor Ivcher, sino también a su esposa, cuya nacionalidad no se hallaba en debate, el ejercicio de la titularidad de las acciones; f) la decisión de privar de la nacionalidad al señor Ivcher y, posteriormente, de impedir a su familia y a él mismo el ejercicio de sus derechos de propiedad, son producto del esfuerzo deliberado de suprimir su libertad de expresión; y

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