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153. Lo anteriormente expuesto, advierte la Corte Europea, tiene una importancia
particular cuando se aplica a la prensa. No sólo implica que compete a los medios de
comunicación la tarea de transmitir información e ideas relativas a asuntos de
interés público, sino también que el público tiene el derecho a recibirlas 101.
154. Al evaluar una supuesta restricción o limitación a la libertad de expresión, el
Tribunal no debe sujetarse únicamente al estudio del acto en cuestión, sino que debe
igualmente examinar dicho acto a la luz de los hechos del caso en su totalidad,
incluyendo las circunstancias y el contexto en los que éstos se presentaron 102.
Tomando esto en consideración, la Corte analizará si en el contexto del presente
caso hubo una violación al derecho a la libertad de expresión del señor Ivcher
Bronstein.
155. La Corte Europea ha puesto énfasis en que el artículo 10.2 de la Convención
Europea, referente a la libertad de expresión, deja un margen muy reducido a
cualquier restricción del debate político o del debate sobre cuestiones de interés
público103. Según dicho Tribunal,
[...] los límites de críticas aceptables son más amplios con respecto al
gobierno que en relación a un ciudadano privado o inclusive a un político. En
un sistema democrático las acciones u omisiones del gobierno deben estar
sujetas a exámenes rigurosos, no sólo por las autoridades legislativas y
judiciales, sino también por la opinión pública104. (traducción no oficial)
156. En el caso que nos ocupa, se ha establecido que en el año 1997 el señor
Ivcher era el accionista mayoritario de la Compañía, empresa operadora del Canal 2
de la televisión peruana; asimismo, era Director y Presidente del Directorio de dicha
Compañía y se encontraba facultado para tomar decisiones editoriales respecto de la
programación. En abril de 1997, el Canal 2 difundió, en su programa Contrapunto,
reportajes de interés nacional, como las denuncias sobre las posibles torturas
cometidas por miembros del Servicio de Inteligencia del Ejército en contra de la
agente Leonor La Rosa, el supuesto asesinato de la agente Mariela Barreto Riofano y
los supuestos ingresos millonarios percibidos por el señor Vladimiro Montesinos
Torres, asesor del Servicio de Inteligencia del Perú.
157. Los testimonios de los señores Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, Baruch
Ivcher Bronstein y Fernando Viaña Villa ilustraron la amplia cobertura que tenía el
July 1986, Series A no. 103, párr. 41; Eur. Court H.R Müller and Others judgment of 24 May 1988, Series
A no. 133, párr. 33; y Eur. Court HR, Otto-Preminger-Institut v. Austria judgment of 20 September 1994,
Series A no. 295-A, párr. 49.
101
Cfr. Eur. Court H.R., The Sunday Times case, supra nota 100, para. 65.
102
Cfr. La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre
Derechos Humanos), supra nota 95, párr. 42; Eur. Court H.R., Müller and Others judgment of 24 May
1988, Series A no. 133, parr. 32; y Eur. Court H.R., case of Sürek and Özdemir v. Turkey, judgment of 8
July 1999, párr. 57 (iii).
103
Cfr. Eur. Court H.R., case of Sürek and Özdemir v. Turkey, supra nota 102, párr. 60.
104
Cfr. Eur. Court H.R., Case of Sürek and Özdemir v. Turkey, supra nota 102, párr. 60.
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