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libre y pleno ejercicio de los derechos humanos106. Según las normas del derecho de
la responsabilidad internacional del Estado aplicables en el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, la acción u omisión de cualquier autoridad pública,
independientemente de su jerarquía, constituye un hecho imputable al Estado que
compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención
Americana107.
169. La Corte advierte que, de acuerdo con lo establecido en la presente
Sentencia, el Estado violó los artículos 20, 8, 21, 25 y 13 de la Convención
Americana en perjuicio del señor Ivcher Bronstein, por lo que ha incumplido con su
deber general de respetar los derechos y libertades reconocidos en aquélla y de
garantizar su libre y pleno ejercicio, como lo establece el artículo 1.1 de la
Convención.
170. Por lo tanto, la Corte concluye que el Estado ha incumplido la obligación
general del artículo 1.1 de la Convención Americana.
XVI
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1
Alegatos de la Comisión
171.
En cuanto al artículo 63.1 de la Convención, la Comisión solicitó a la Corte:
a)
ordenar al Perú restablecer y garantizar al señor Ivcher el goce
integral de sus derechos violados y, en particular,
a.1)
disponer el restablecimiento del título de nacionalidad peruana
del señor Ivcher y su reconocimiento en forma plena e incondicional,
con todos los derechos y atributos correspondientes;
a.2)
disponer el restablecimiento del goce y el ejercicio del derecho
de propiedad del señor Ivcher sobre sus acciones en la Compañía, y
ordenar que recupere todos sus atributos como accionista y
administrador de la misma;
a.3)
ordenar al Perú garantizar al señor Ivcher el goce y ejercicio de
su derecho a la libertad de expresión, y en particular, cesar los actos
de hostigamiento y persecución en su contra, así como en contra de su
familia y de su empresa;
a.4)
ordenar al Perú reparar e indemnizar plenamente al señor
Ivcher por todos los daños materiales y morales que la actuación de
los órganos administrativos y judiciales del Perú le hayan ocasionado;
b)
ordenar al Perú adoptar las medidas legislativas y administrativas que
sean necesarias con el fin de evitar que se repitan hechos de la misma
naturaleza en el futuro;
106
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 8, párr. 109.
107
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 8, párr. 109.
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