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procedimiento utilizado para la anulación del título de nacionalidad no cumplió lo
establecido en la legislación interna, ya que, de conformidad con el artículo 110 de
la Ley Peruana de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el
otorgamiento del título de nacionalidad sólo podía ser anulado dentro de los seis
meses siguientes a su adquisición (infra párr. 109). Al haberse dejado sin efecto
dicho título en julio de 1997, 13 años después de su otorgamiento, el Estado
incumplió las disposiciones establecidas en su derecho interno y privó
arbitrariamente al señor Ivcher de su nacionalidad, con violación del artículo 20.3 de
la Convención.
96.
Además, la autoridad que dejó sin efecto legal el título de nacionalidad del
señor Ivcher resultó ser incompetente. En efecto, como quedó establecido (supra
párr. 76.a), el señor Ivcher Bronstein adquirió la nacionalidad peruana a través de
una “‘resolución suprema’ del Presidente” y su título de nacionalidad fue firmado por
el Ministro de Relaciones Exteriores; sin embargo, perdió su nacionalidad como
resultado de una “‘resolución directoral’ de la Dirección General de Migraciones y
Naturalización”, indudablemente de menor jerarquía que la que le otorgó el derecho
correspondiente (supra párr. 76.q), y que por eso mismo no podía privar de efectos
al acto del superior. Esto demuestra nuevamente el carácter arbitrario del retiro de
la nacionalidad del señor Ivcher, en contravención del artículo 20.3 de la Convención
Americana.
97.
Por todo lo expuesto, la Corte concluye que el Estado violó el derecho a la
nacionalidad consagrado en el artículo 20.1 y 20.3 de la Convención Americana, en
perjuicio de Baruch Ivcher Bronstein.
XI
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 8
(GARANTÍAS JUDICIALES)
Alegatos de la Comisión
98.
En cuanto al artículo 8 de la Convención, la Comisión alegó que:
a)
el derecho al debido proceso o “derecho de defensa procesal” es una
garantía que se aplica en todo tipo de procedimiento judicial o administrativo
que implique la determinación de un derecho y es fundamental en el Estado
de Derecho;
b)
en los procedimientos administrativos y judiciales en los que se
determinen derechos y obligaciones de las personas, es aplicable una serie de
garantías específicas concernientes al derecho de defensa para la protección
de sus derechos;
c)
la privación del título de nacionalidad del señor Ivcher se efectuó en
forma arbitraria. Para la emisión de la resolución que dejó sin efecto dicho
título no se citó en ninguna oportunidad al señor Ivcher, éste no recibió
comunicación previa y detallada del asunto sujeto al conocimiento de la
autoridad, con información de los cargos correspondientes, no se le hizo
conocer que el expediente de nacionalización se había perdido, ni se le
requirió que presentara copias con el fin de reconstruirlo; tampoco se le
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