49
a.
derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el
traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del
juzgado o tribunal;
b.
comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación
formulada;
c.
concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados
para la preparación de su defensa;
d.
derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser
asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y
privadamente con su defensor;
e.
derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor
proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación
interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare
defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f.
derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en
el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de
otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g.
derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a
declararse culpable, y
h.
derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
A. PROCESO ADMINISTRATIVO
101. Como se ha demostrado, la Dirección General de Migraciones y
Naturalización, entidad de carácter administrativo, fue la autoridad que dictó la
“resolución directoral” que dejó sin efecto el título de nacionalidad del señor Ivcher
Bronstein. Por esta razón el Tribunal estima pertinente considerar la aplicación del
artículo 8 de la Convención Americana a los hechos del presente caso en el contexto
del proceso administrativo.
102. Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula “Garantías
Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto,
“sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales 83”
a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto
emanado del Estado que pueda afectar sus derechos 84.
103. La Corte ha establecido que, a pesar de que el citado artículo no especifica
garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, las garantías
mínimas establecidas en el numeral 2 del mismo precepto se aplican también a esos
83
Cfr. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana
sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 27.
84
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 8, párr. 69.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos