62
Canal 2, en 1997, en todo el país. Tanto el señor Ivcher como los periodistas que
laboraban en el programa Contrapunto tenían el derecho pleno de investigar y
difundir, por esa vía, hechos
de interés público como los denunciados entre los meses de abril y julio de 1997, en
ejercicio del derecho a la libertad de expresión protegido por el artículo 13 de la
Convención.
158. De igual manera se ha demostrado que, como consecuencia de la línea
editorial asumida por el Canal 2, el señor Ivcher fue objeto de acciones
intimidatorias de diverso tipo. Por ejemplo, luego de la emisión de uno de los
reportajes mencionados en el párrafo anterior, el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas emitió un comunicado oficial en el que denunciaba al señor Ivcher por
llevar a cabo una campaña difamatoria tendiente a desprestigiar a las Fuerzas
Armadas (supra párr. 76.k). Además, el mismo día en que el Ejército emitió dicho
comunicado, el Poder Ejecutivo del Perú expidió un decreto supremo que reglamentó
la Ley de Nacionalidad, estableciendo la posibilidad de cancelar ésta a los peruanos
naturalizados (supra párr. 76.l).
159. Ha sido probado también que días después de que el Canal 2 anunciara la
presentación de un reportaje sobre grabaciones ilegales de conversaciones
telefónicas sostenidas por candidatos de la oposición, el Director General de la Policía
Nacional informó que no se había localizado el expediente en el que se tramitó el
título de nacionalidad del señor Ivcher, y que no se había acreditado que éste
hubiera renunciado a su nacionalidad israelí, razón por la cual, mediante una
“resolución directoral”, se dispuso dejar sin efecto el mencionado título de
nacionalidad.
160. Como consecuencia de lo anterior, el 1 de agosto de 1997 el Juez Percy
Escobar ordenó que se suspendiera el ejercicio de los derechos del señor Ivcher
como accionista mayoritario y Presidente de la Compañía y se revocara su
nombramiento como Director de la misma, se convocara judicialmente a una Junta
General Extraordinaria de Accionistas para elegir un nuevo Directorio y se prohibiera
la transferencia de las acciones de aquél.
Además, otorgó la administración
provisional de la Empresa a los accionistas minoritarios, hasta que se nombrase un
nuevo Directorio, retirando así al señor Ivcher Bronstein del control del Canal 2.
161. La Corte ha constatado que, después de que los accionistas minoritarios de la
Compañía asumieron la administración de ésta, se prohibió el ingreso al Canal 2 de
periodistas que laboraban en el programa Contrapunto y se modificó la línea
informativa de dicho programa (supra párr. 76.v).
162. En el contexto de los hechos señalados, esta Corte observa que la resolución
que dejó sin efecto legal el título de nacionalidad del señor Ivcher constituyó un
medio indirecto para restringir su libertad de expresión, así como la de los
periodistas que laboraban e investigaban para el programa Contrapunto del Canal 2
de la televisión peruana.
163. Al separar al señor Ivcher del control del Canal 2, y excluir a los periodistas
del programa Contrapunto, el Estado no sólo restringió el derecho de éstos a circular
noticias, ideas y opiniones, sino que afectó también el derecho de todos los peruanos
a recibir información, limitando así su libertad para ejercer opciones políticas y
desarrollarse plenamente en una sociedad democrática.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos