La siguiente audiencia, programada para el 17 de abril fue reprogramada para el 13 de mayo de 2002 50, la cual también fue diferida por no comparecer el Fiscal Cuarto y fijada nuevamente para el 13 junio de 2002, a la cual tampoco se presentó el Fiscal. El 23 de julio de 2002 se fijó nueva fecha de audiencia preliminar para el 30 de julio de 2002, a la que no compareció el imputado Grover Castellón y el Tribunal Séptimo de Control decidió fijar nueva fecha para el 24 de septiembre de 2002. 54. A fin de conocer conjunta o separadamente con los Fiscales del Estado Lara, fue designada por el Fiscal General de la República, la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público con competencia nacional. 55. El 24 de septiembre de 2002 se llevó a efecto la audiencia preliminar en el Juzgado de Control No. 7 donde se admitió en su totalidad la acusación contra Julio César Zumeta Peña por el delito de lesiones gravísimas culposas. Además se decretó el sobreseimiento de la causa respecto de Grover Castellón Céspedes, Alexis Manuel Lamus y Marlene Mujica de Yépez, de conformidad con los artículos 318 y 397 numeral 4 del COPP. Asimismo, de acuerdo a la peticionaria, el Tribunal decretó de oficio el desistimiento de la acusación particular a favor de Marcos Suárez Guzmán, Flavia D’ Pede Romero, José Motta Bravo, Pastora Salas, Leonardo López y Rosa Virginia Acosta. 56. El 26 de septiembre de 2002 el Tribunal de Control No.7 cursó auto de apertura a juicio. El 30 de septiembre de 2002 la peticionaria interpuso recurso de apelación contra la decisión de sobreseimiento y desistimiento 51 y el 1 de octubre de 2002 la Fiscal Vigésimo Cuarta con competencia Nacional apeló la decisión de sobreseimiento. El 11 de octubre de 2002 el Tribunal de Control No. 7 acordó la remisión del expediente al Tribunal en Funciones de Juicio, recayendo en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Juzgado Sexto en Funciones). El 10 de abril de 2003 el Juzgado Sexto en Funciones convocó a la realización del Juicio Oral y Público para el 2 de mayo de 2003. 57. El 11 de junio de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió la acción de constitucional presentada por Aura Pacheco Briceño, y consideró que la causa que motivó la acción relativa a impulsar la actuación del Ministerio Público, ya se produjo por lo que consideró que las omisiones presuntamente lesivas, cesaron. En todo caso, ordenó la radicación del juicio penal que dio lugar al amparo en los Tribunales Penales del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en atención al artículo 26 y 257 de la Constitución relativo a la obtención de accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente 52 y señaló que el proceso “deberá continuar el juicio independiente del estado en que se encuentre” 53. - El proceso en el circuito judicial del Área Metropolitana de Caracas 58. En el Área Metropolitana de Caracas le correspondió conocer de la causa al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas (Juzgado Décimo Octavo en Funciones de Caracas), quien el 16 de septiembre de 2003 fijó el auto de juicio oral y público para el 20 de octubre de 2003. 59. El 18 de noviembre de 2003 la abogada Aura Pacheco Briceño interpuso un nuevo recurso de amparo constitucional por la decisión del Juzgado Décimo Octavo en Funciones de Caracas, que fijó como nueva fecha para el juicio oral y público el 25 de noviembre de 2003 54. El 1 de diciembre de 2003 la peticionaria Anexo 31. Acta y auto de tramitación. Anexos K4 y K5 de la denuncia de la peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de 2002. 51 Anexo 32: Recurso de apelación interpuesto por la peticionaria. Anexo C13 del escrito de la peticionaria de 26 de septiembre de 2005. 52 Anexo 33. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 11 de junio de 2003. Anexo A a la comunicación de la peticionaria del 14 de diciembre de 2006. (Exp 2. Página 126). 53 Anexo 34: Resolución. Anexo E3 del escrito de la peticionaria de 26 de septiembre de 2005. 54 Anexo 35: Recurso de Amparo Constitucional. Anexo D2 del escrito de la peticionaria de 26 de septiembre de 2005. 50 11

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