2 Por unanimidad 2) Fijar en US$2.000,00 (dos mil dólares estadounidenses) la suma que deberá pagar el Estado directamente a la señora María Nodelia Parra Rodríguez como resarcimiento de los gastos incurridos en sus gestiones ante las autoridades colombianas. Por cinco votos contra uno 3) Que no proceden las reparaciones no pecuniarias solicitadas. Disiente el Juez Cançado Trindade. Por unanimidad 4) Que el Estado de Colombia está obligado a continuar los esfuerzos para localizar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares. Por unanimidad 5) Supervisar el cumplimiento de [la] sentencia y sólo después dará por concluido el caso. 3. El primer informe sobre el cumplimiento de la sentencia de reparaciones por parte del Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) de 1 de agosto de 1997 mediante el cual informó que había emitido una resolución para “disponer el pago […] a María Nodelia Parra Rodríguez, disponer la constitución de los fideicomisos en favor de los hijos de Isidro Caballero Delgado […], así como disponer el pago […] a los parientes más próximos de María del Carmen Santana, una vez se determine su identidad y […] la de sus beneficiarios”. En ese mismo informe, el Estado señaló que se había iniciado la tramitación para la constitución de los fideicomisos ordenados en favor de los menores, la cual consistía en un proceso de licitación o concurso con el fin de seleccionar a la sociedad fiduciaria a contratar. Agregó que no se había podido constituir el fideicomiso a favor de los familiares de María del Carmen Santana, ya que no se había resuelto internamente la cuestión de la identidad de la víctima. 4. La solicitud de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 25 de septiembre de 1997 mediante la cual, siguiendo instrucciones del pleno, requirió al Estado la presentación de información específica sobre aspectos contenidos en la sentencia de reparaciones. 5. El escrito de 8 de octubre de 1997 presentado por Luis Carlos Domínguez Prada en representación de la menor Ingrid Carolina Caballero Martínez, mediante el cual señaló que a pesar de haber transcurrido el plazo de la sentencia para dar cumplimiento a las indemnizaciones, no se había efectuado el pago de la suma adeudada ni el de sus intereses. 6. El segundo informe estatal de 28 de octubre de 1997 en el que indicó que: a. en cuanto al pago a María Nodelia Parra, el “cheque […] reposa […] en el Ministerio de Defensa Nacional” sin que haya sido retirado; b. en cuanto a la determinación de la identidad de María del Carmen Santana, “no se ha[bía] progresado en ese aspecto y en conclusión: la

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