declarando INFUNDADA la demanda de amparo constitucional interpuesta a fojas cuatro y
siguientes por Norka Moya Solís de Rocha contra el Poder Judicial28.
7.
Recurso de Nulidad
40.
El 8 de abril de 1998 la presunta víctima interpuso recurso de nulidad contra el pronunciamiento del
20 de marzo de 1998. En este recurso señaló que: primero, el Décimo Sexto Juzgado de lo Civil no había tenido
en cuenta el expediente de ratificación del procedimiento de la presunta víctima para tomar la decisión sobre
la acción de amparo posterior a la orden de la Corte Suprema de justicia. Segundo, que la Sala Corporativa
Transitoria Especializada de Derecho Público, al resolver la apelación realizada frente al segundo
pronunciamiento del Décimo Sexto Juzgado, había señalado que la parte peticionaria debía haber cuestionado
el Acuerdo de no ratificación de la Comisión de Vocales del 10 de septiembre de 1982, a pesar de que este
Acuerdo y la resolución de no ratificación, solo le fueron informados verbalmente y nunca le fueron
notificados. Por último, expresó que el Décimo Sexto Juzgado había indicado que no podía proceder el recurso
debido a que era necesario una etapa probatoria que no se encontraba en la acción de amparo, a pesar de que
la peticionaria no hubiese solicitado prueba alguna. Por lo tanto, la presunta víctima afirmó que esta sentencia
incumplía con el mandato expresado por la Corte Suprema 29.
41.
El 29 de octubre de 1998 la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia
declaró como infundada la acción interpuesta por la parte peticionaria debido a que:
Primero: que, es objeto de la presente acción la nulidad de la Resolución Administrativa
expedida por la Corte Suprema de Justicia, con fecha de doce de octubre de mil novecientos
ochentitrés, por la cual se declara infundado el recurso de revisión derivado del proceso
administrativo en el que no se le ratifica a la demandante en el cargo de secretaria del juzgado
laboral; Segundo: que, conforme se desprende de fojas veintinueve a treinta del expediente
administrativo, la accionante no ha sido ratificada en su cargo, por no haber cumplido a
cabalidad con el desempeño de sus funciones, incurriendo en irregularidad en la tramitación
de los expedientes, entre otros, que a criterio de la Comisión Evaluadora ameritaba su
separación del cargo; Tercero: que, de dichos actuados se advierte que la actora ha hecho uso
de todos los medios de defensa e impugnatorios que le franquea a la ley; Cuarto: que, la
pretensión de la actora de enervar las conclusiones y consecuencias de la Resolución materia
de amparo, debe ser discutida en una vía más idónea donde se actúen y meritúen […] los
medios probatorios que sean necesarios por las que , declararon NO HABER NULIDAD 30.
42.
La Comisión toma nota que un magistrado emitió un voto disidente en tal decisión, indicando que se
debió tomar una decisión de nuevo con base en el expediente de ratificaciones, para efectos de determinar si
se cometió una violación al debido proceso durante el proceso de ratificación de la señora Moya Solís 31.
Anexo 24. Copia de la decisión de la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público del 20 de marzo de 1998 frente a
la segunda acción de amparo interpuesta por la señora Moya Solís. Anexo 20 al escrito de la parte peticionaria del 21 de marzo del
2000.
29 Anexo 25. Copia del recurso de nulidad del 8 de abril de 1998 frente a la segunda decisión sobre el recurso de amparo, interpuesto
por la señora Moya Solís. Anexo 21 al escrito de la parte peticionaria de 21 de marzo del 2000.
30 Anexo 26. Copia de la decisión del 29 de octubre de 1998 de la Sala de Derecho Constitucional y Social la Corte Suprema de Justicia
frente al recurso de nulidad del 8 de abril de 1998 interpuesto por la señora Moya Solís. Anexo 23 al escrito de la parte peticionaria del
21 de marzo del 2000.
31 Anexo 27. Voto razonado del juez Castillo La Rosa Sánchez frente a la decisión de la Sala de Derechos Constitucional y Social de la
Corte Suprema de Justicia frente al recurso de nulidad interpuesto por la señora Moya Solís. Anexo 24 al escrito de la parte peticionaria
del 21 de marzo del 2000.
28