66. En el presente caso, la Comisión observa que tras la decisión de no ratificación, la presunta víctima interpuso recursos de revisión, amparo, apelación y nulidad. Sin embargo todos fueron rechazados sin realizar un análisis sustantivo de las violaciones al debido proceso que la presunta víctima argumentó se produjeron como consecuencia de su no ratificación, especialmente el derecho de defensa. 67. En particular, la CIDH subraya que ante la denegatoria del primer recurso de amparo, la presunta víctima presentó un recurso de apelación y con posterioridad un recurso de nulidad contra la denegatoria del recurso de apelación, argumentando que las decisiones de amparo y apelación se tomaron sin tener en cuenta el expediente de ratificaciones, que permitiría conocer si se cometieron violaciones al debido proceso en el marco del proceso que culminó en su no ratificación. El 4 de agosto de 1986 la Corte Suprema de Justicia declaró nulas las sentencias de amparo y apelación de amparo y ordenó que el juez de la causa expida un nuevo fallo teniendo a la vista el expediente de ratificaciones. 68. La Comisión observa que en el transcurso de más de 10 años, no se emitió dicha decisión, pese a las constantes solicitudes de la presunta víctima, y fue hasta el 30 de diciembre de 1996 que el Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima expidió un nuevo fallo denegando la acción de amparo. Igualmente con posterioridad, se denegaron los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra esta segunda decisión de amparo. La CIDH considera innecesario analizar los elementos del plazo razonable respecto de la segunda decisión de amparo, y estima que un plazo de más de diez años para emitir una decisión de amparo que fuera ordenada por un órgano judicial competente resulta a todas luces irrazonable, y además configura una violación al derecho de garantizar el cumplimiento de decisiones judiciales de manera efectiva y sin demora. 69. En vista de lo anterior, la CIDH estima que el Estado peruano es responsable por la violación de los artículos 8.1, 25.1 y 25.2 c) de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Norka Moya Solís. E. Los derechos políticos 70. El artículo 23.1 c) establece que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 71. La Corte Interamericana ha interpretado que cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia de jueces en su cargo se vulnera tal derecho en consonancia con el derecho a la independencia judicial consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana 64. Igualmente, la CIDH ha extendido la aplicación de dicho derecho a supuestos en los que se afecta la estabilidad laboral de fiscales65. Siguiendo dichos criterios y el tenor literal del artículo 23.1. c), la CIDH estima que cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia de funcionarios públicos en sus cargos, se vulnera tal derecho. 72. Tal como se estableció en apartados anteriores, en el presente caso ha quedado establecido que las presunta víctima fue separada de su cargo en un proceso arbitrario en el cual se cometieron diversas violaciones tanto al debido proceso como al principio de legalidad en los términos descritos a lo largo de este informe de fondo, por lo que, en observancia del criterio indicado en el párrafo anterior, la Comisión considera que el Estado también violó el artículo 23.1 c) de la Convención Americana en perjuicio de Norka Moya Solís. 73. En virtud de lo expuesto, la Comisión considera que el Estado violó el artículo 23.1 c) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Norka Moya Solís. V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 74. La Comisión concluye que el Estado peruano es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2 c) (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad), 23.1 c) Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 192. 65 CIDH, Informe No. 159/18. Caso 12.993. Fondo. Jorge Luis Cuya Lavy y otros. Perú. 7 de diciembre de 2018, párr. 101. 64

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