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g)
dada la situación de extrema gravedad y urgencia, y la necesidad de
evitar daños irreparables a las personas, resulta suficiente que los
beneficiarios sean "determinables", a efectos de otorgarles las referidas
medidas de protección. En el presente caso, los beneficiarios de la protección
solicitada son las personas privadas de libertad en el Centro Penitenciario
Región Capital Yare I y Yare II, quienes se encuentran en situación de grave
riesgo y vulnerabilidad, así como las personas que puedan ingresar en el
futuro en calidad de internos al centro de detención en cuestión;
h)
las medidas que se adopten deben incluir las que puedan favorecer al
mantenimiento de un clima de respeto de los derechos humanos de las
personas privadas de libertad entre sí, en particular, la separación de los
internos por categorías, las medidas para evitar la presencia de armas dentro
de los establecimientos y las mejoras en las condiciones de detención.
Asimismo, el Estado debe diseñar y aplicar una política penitenciaria de
prevención de situaciones críticas, para evitar mayores riesgos;
i)
la prioridad en el presente caso es la adopción de todas las medidas
necesarias para garantizar que no se produzcan más muertes ni heridos y, en
general, que las condiciones de seguridad en la Cárcel de Yare sean las
adecuadas, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia. Dichas medidas
deberán ser adoptadas en el marco del respeto a la dignidad y los derechos
de las personas detenidas; y
j)
la solución definitiva de la problemática en los centros de detención
venezolanos y, en particular, en la Cárcel de Yare, requiere también de
acciones integrales a mediano y largo plazo. Sin embargo, la urgencia e
inminencia en la situación actual demandan del Estado la adopción de
acciones que desplieguen impacto inmediato en la situación de riesgo en la
que se encuentran las personas privadas de libertad beneficiarias de las
medidas de protección.
4.
La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el
artículo 63.2 de la Convención Americana, requiera al Estado que:
a)
adopte sin dilación todas las medidas de seguridad y control que sean
necesarias para preservar la vida e integridad de las personas privadas de
libertad que residen en la Cárcel de Yare, así como de las personas que
puedan ingresar en el futuro en calidad de internos al centro de detención en
cuestión;
b)
adopte sin dilación todas las medidas necesarias para impedir que los
internos sean sometidos a maltratos y castigos físicos;
c)
dote a la Cárcel de Yare de personal penitenciario de custodia en
número suficiente y debidamente capacitado para impedir que se produzcan
nuevos hechos de violencia;
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