-10- sentido, el Estado deberá realizar una supervisión periódica de las condiciones de detención y el estado físico y emocional de los detenidos, que cuente con la participación de los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales. 3. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a favor de las personas privadas de la libertad en la Cárcel de Yare se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas, y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 4. Solicitar al Estado que remita a la Corte una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la cárcel y, además, indique con precisión las características de su detención. 5. Solicitar al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y disciplinarias. 6. Solicitar al Estado que, a más tardar el 28 de abril de 2006, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, y solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al citado informe dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación del informe del Estado. 7. Solicitar al Estado que, con posterioridad al informe señalado en el punto resolutivo anterior, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado. 8. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de estas medidas.

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