internos, para ser oportuna, debe plantearse en las primeras etapas del
procedimiento ante la Comisión, a falta de lo cual se presume la
renuncia tácita a valerse de dicha excepción por parte del Estado
interesado6. En tercer lugar, de acuerdo con la carga de la prueba
aplicable en la materia, el Estado que alega el no agotamiento debe
señalar los recursos internos que deben agotarse y proporcionar la
prueba de su efectividad 7. Consecuentemente, si el Estado en cuestión
no presenta oportunamente alegatos en cuanto a este requisito, se
considera que habrá renunciado a su derecho de alegar la falta de
agotamiento de recursos internos y por lo tanto a satisfacer la carga de
prueba que le corresponde.
38.
Tal como se indicó supra párrs. 28 a 31, el Estado presentó tan
solo un relato sobre el proceso penal seguido contra la presunta víctima
indicando que este se había desarrollado conforme a la ley venezolana,
además de informar sobre la decisión de diciembre de 2007 mediante la
cual el Juzgado de Ejecución ordenó la suspensión condicional de la
ejecución de la pena por el lapso de un año. En consecuencia, el Estado
renunció tácitamente a interponer la excepción de falta de agotamiento
de los recursos internos.
39.
La Comisión observa que a lo largo del proceso el peticionario
ejerció los recursos ordinarios de instancia – apelación – e intentó los
Excepciones Preliminares. Sentencia de 23 de noviembre de 2004. Serie C
No. 118, párr. 135.
6 Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni.
Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de febrero de 2000. Serie C No. 66,
párr. 53; Caso Castillo Petruzzi y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de
4 de septiembre de 1998. Serie C No. 41, párr. 56; y Caso Loayza Tamayo.
Excepciones Preliminares. Sentencia de 31 de enero de 1996. Serie C No. 25,
párr. 40. La Comisión y la Corte han establecido que “[l]as primeras etapas
del procedimiento” debe entenderse “la etapa de admisibilidad del
procedimiento ante la Comisión, o sea, antes de cualquier consideración en
cuanto al fondo […]”. Véase, por ejemplo, CIDH, Informe Nº 71/05, petición
543/04, Admisibilidad, Ever de Jesús Montero Mindiola, Colombia, 13 de
octubre de 2005, que cita, Corte IDH, Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de
julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 81.
7 CIDH, Informe Nº 32/05, petición 642/03, Admisibilidad, Luís Rolando Cuscul
Pivaral y otras personas afectadas por el VIH/SIDA, Guatemala, 7 de marzo de
2005, párrs. 33-35; Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo)
Awas Tingni. Excepciones Preliminares, supra nota 3, párr. 53; Caso Durand y
Ugarte. Excepciones Preliminares. Sentencia de 28 de mayo de 1999. Serie C
No.
50,
párr.
33;
y
Caso
Cantoral
Benavides.
Excepciones
Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 1998. Serie C No. 40, párr.
31.