carecía de competencia pues según la legislación
correspondía a un tribunal de control y no a uno de juicio.
venezolana,
20.
Asimismo, el peticionario argumentó que la orden de prohibición
de salida del país violó su derecho a la presunción de inocencia y no
estuvo motivada suficientemente en cuanto a las razones del peligro de
fuga, pues se limitó a afirmar que el imputado contaba con facilidades
para abandonar definitivamente el país y que en los últimos años varias
personas se habían evadido de responsabilidades por delitos de carácter
político. Manifestó que tal medida ha interferido en sus actividades
profesionales y personales. Indicó que en dos oportunidades se le ha
negado autorización para salir del país y que ante una tercera solicitud
efectuada el 24 de noviembre de 2005 nunca obtuvo respuesta. Señaló
además que en Venezuela nunca se había dictado una medida de
prohibición de salida del país por un delito de opinión y que después de
su precedente, la misma medida fue aplicada a la directora del diario
“Así es la Noticia”, la señora Ibéyise Pacheco.
21.
El peticionario alegó también que no tuvo la oportunidad de
defenderse adecuadamente durante las audiencias realizadas a lo largo
del proceso. Específicamente indicó que en una de dichas audiencias
fue ampliada la acusación sin que le hubiera sido otorgado tiempo
suficiente para preparar su defensa. Manifestó también que en
audiencia realizada el 3 de febrero de 2004, mientras uno de los testigos
declaraba sobre cómo había obtenido el informe del Superintendente de
Cajas de Ahorros, el Juez de conocimiento ordenó la detención del
testigo y le atribuyó la comisión de “delito en audiencia” consagrado en
el artículo 345 del COPP y de falso testimonio consagrado en el artículo
243 del Código Penal. Afirmó que dicha orden se fundamentó en
documentos previamente presentados por el abogado del querellante a
los cuales la defensa del procesado nunca tuvo acceso.
22.
Además el peticionario señaló que en el marco del proceso y a fin
de probar su inocencia, le solicitó al Juez de conocimiento que requiriera
la presentación de informes por parte de los órganos competentes con la
finalidad de certificar la existencia de los documentos mencionados en el
artículo que dio lugar a la querella. Afirmó que dichas solicitudes fueron
declaradas inadmisibles por no ser pertinentes ni necesarias. Indicó
además que otras diligencias probatorias fueron inadmitidas por el Juez
de conocimiento.
23.
Alegó también el peticionario que en la mañana del 26 de enero
de 2005, horas antes de acudir a declarar en una de las audiencias
orales del proceso penal en su contra, presentó un fuerte dolor de