-9- RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata y definitiva, las medidas provisionales que sean necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad física, psíquica y moral de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en la Cárcel de Uribana, de las personas que puedan ingresar en el futuro en calidad de internos al centro penitenciario, así como de quienes allí laboran y de quienes ingresen en calidad de visitantes. 2. Requerir al Estado que, además de las medidas de implementación inmediata ordenadas en el punto resolutivo anterior, adopte las medidas pertinentes para adecuar la situación descrita a las normas internacionales aplicables en materia de tratamiento de personas privadas de libertad, en particular: a) b) c) d) e) f) decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos; reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones de detención; proveer personal capacitado y en número suficiente para asegurar el adecuado y efectivo control, custodia y vigilancia del centro penitenciario; separar a los internos hombres de las internas mujeres; separar a los internos procesados de los condenados, y establecer un mecanismo de supervisión periódica de las condiciones de detención. 3. Solicitar al Estado que, a más tardar el 16 de febrero de 2007, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un primer informe sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, en particular respecto de lo ordenado en el primer punto resolutivo, y solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al citado informe dentro de un plazo de siete y diez días, respectivamente, contado a partir de la notificación del informe del Estado. 4. Solicitar al Estado que, con posterioridad al informe señalado en el punto resolutivo anterior, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado. 5. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de estas medidas.

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