VOTO RAZONADO CONCURRENTE DEL
JUEZ RICARDO C. PÉREZ MANRIQUE
Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile
I.
INTRODUCCIÓN
1.
El presente caso analiza las violaciones a los derechos humanos cometidas
por la falta de regulación, control y sistemas de reclamación adecuados para la
fiscalización de la decisión de la aseguradora de salud (ISAPRE MásVida) respecto del
levantamiento del régimen de “hospitalización domiciliaria” de la niña Martina Rebeca
Vera Rojas (en adelante “Martina”), diagnosticada con el “Síndrome de Leigh”.
2.
La sentencia condena a la República de Chile por la violación de los derechos
a la vida, la vida digna, la integridad personal, la niñez, la salud y la seguridad social,
en relación con la obligación de garantizar los derechos sin discriminación, y el deber
de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidos en los artículos 4.1, 5.1,
19 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la
"Convención") en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en
perjuicio de Martina.
3.
También considera responsable al Estado por la violación del derecho a la
integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención en perjuicio de
los padres de Martina, Carolina Andrea del Pilar Rojas Farías y Ramiro Álvaro Vera
Luza. Lo anterior debido a que la gran cantidad de estrés, dolor y abandono
provocados por la incertidumbre que produjo el riesgo en que se encontró su hija
tras el anuncio del retiro del RHD. Lo que causó una serie de efectos físicos y
psicológicos en las víctimas. Sin dejar de destacar lo anterior, el presente voto se
centrará en el análisis de la violación de derechos de Martina.
4.
Es así que concurro con lo establecido en la Sentencia: 1) profundizaré en la
manera en que considero que la Corte IDH debe abordar los casos que involucren
violaciones a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, con base
en la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los
derechos humanos como fundamento de su justiciabilidad en relación con el derecho
a la salud: 2) profundizaré en el análisis del caso en perspectiva de los derechos de
la niñez y la aplicación del principio del interés superior de la niña Martina como
víctima de múltiples violaciones a sus derechos.
II.
LA JUSTICIABILIDAD DIRECTA DE LOS DESCA
5.
La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales ha sido objeto de discusión tanto por la doctrina, como en la Corte IDH,
y existen tres posturas al respecto, tal como mencioné, entre otros, en mi voto
concurrente a la sentencia de 21 de noviembre de 2019 del caso Asociación Nacional
De Cesantes Y Jubilados de la Superintendencia Nacional De Administración
Tributaria (Ancejub-Sunat) Vs. Perú1. La primera postura plantea que el análisis de
violaciones individuales a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales
se debe realizar exclusivamente en su relación con los derechos reconocidos
expresamente por los artículos 3 al 25 de la Convención y con base en lo
expresamente permitido por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales (en
adelante “Protocolo de San Salvador”) en su artículo 19.6 2. Mientras que la segunda
Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394.
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Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo,
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