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económicas, no obstante el Estado no ha tenido la iniciativa de coordinar a través de
estos canales la implementación de esta medida de reparación”.
42.
La Comisión tomó nota de lo comunicado por el Estado, y observó que
Guatemala “no remitió información respecto de las acciones o planes de trabajo que
se estarían realizando para implementar un programa adecuado de atención médica y
psicológica para las víctimas; y tampoco remitió información respecto de que otras
medidas estaría utilizando para localizar a los beneficiarios”. En cuanto a la
localización de las víctimas, la Comisión entendió que es necesaria la colaboración de
los representantes pero señaló que “la obligación de brindar una reparación adecuada
corresponde al Estado, derivada de la atribución de responsabilidad internacional [...].
El Estado debe de hacer uso de todos los medios disponibles para dar cumplimiento
con esta obligación”.
43.
Dado lo anterior, la Corte observa que el Estado no ha dado cumplimiento con
la obligación de brindar tratamiento médico y psicológico ordenado en el punto
resolutivo decimosexto de la Sentencia. El Tribunal toma en cuenta lo informado por
las partes, y considera importante que el Estado coordine con los representantes las
diligencias necesarias para ubicar a los beneficiarios y que los representantes
cooperen con tal fin. Consecuentemente, este Tribunal considera indispensable que el
Estado adopte todas las medidas necesarias y conducentes para brindar a las víctimas
un tratamiento médico y psicológico adecuado y gratuito de manera inmediata,
determinado en función de sus necesidades de salud y de común acuerdo con las
víctimas, incluyendo la provisión de medicamentos. De conformidad con el párrafo 270
de la Sentencia, dicho tratamiento médico y psicológico podrá ser brindado por
personal e instituciones especializadas estatales, o de ser el caso, recurrir a
instituciones privadas o de la sociedad civil especializadas. A fin de supervisar el
cumplimiento de esta obligación, es necesario que el Estado brinde información
detallada y actualizada y los resultados de las medidas adoptadas.
I)
De la creación de una página web de búsqueda de niños sustraídos y
retenidos ilegalmente (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia)
44.
El Estado informó que “fueron convocadas a reuniones de trabajo varias
instituciones relacionadas con derechos humanos, en donde se expuso [su]
compromiso”. No obstante lo anterior, señaló que no ha sido posible que “algunas de
las instituciones asuma este compromiso, por razones tanto presupuestarias como por
la competencia y mandato”. Agregó que el Estado se encuentra “estudiando otras
posibilidades para cumplir con lo ordenado”.
45.
Los representantes manifestaron que lo informado por el Estado “revela
nuevamente la falta de voluntad y las serias deficiencias de coordinación entre las
diferentes entidades estatales”.
46.
La Comisión observó que “el plazo para el cumplimiento [de] esta medida de
reparación ya transcurrió y la información presentada por el Estado no denota que
haya dado medidas mínimamente efectivas para cumplir con la misma”. También
señaló que Guatemala “debe cumplir con los requerimientos establecidos por la Corte,
específicamente en cuanto a: i) la asignación de los recursos humanos, económicos,
logísticos y de cualquier índole, necesarios para su creación y funcionamiento[,] y ii)
que el Estado debe trabajar en conjunto con las instituciones o asociaciones
nacionales e internacionales encargadas de localizar a los menores sustraídos durante
el conflicto interno”.