15
47.
De conformidad con lo expuesto por las partes, la Corte concluye que aún no se
ha creado la página web de búsqueda de niños sustraídos y retenidos ilegalmente, y
en particular, el Estado manifestó las dificultades que enfrenta para el cumplimiento
de esta medida de reparación. De conformidad con el párrafo 274 de la Sentencia,
dicha medida debía ser implementada dentro de un plazo de un año, contado a partir
de su notificación. A este efecto, el Tribunal estima indispensable que el Estado adopte
las medidas necesarias y asigne los recursos humanos, económicos, logísticos, y de
otra índole necesarios para crear la página web, la cual funcione de manera adecuada
y cumpla con el propósito de su creación, de conformidad con lo ordenado en los
párrafos 271, 272 y 273 en la Sentencia. A fin de supervisar el cumplimiento de esta
obligación, en su próximo informe, el Estado deberá señalar las acciones que ha
realizado y realizará para concretar la creación de la página web y, en su caso, los
resultados alcanzados.
J) De los pagos por concepto de daño inmaterial y Costas (punto resolutivo
decimoctavo de la Sentencia)
48.
En su informe de 17 de diciembre de 2010, el Estado expresó que después de
realizar un cotejo entre los documentos de identificación remitidos por los
representantes legales los días 14 y 15 de diciembre de 2010, “se determinó que
varios de los nombres no coinciden entre el indicado en la referida [S]entencia y el
documento de identificación presentado”. Señaló que para poder realizar el pago y
cumplir con todos los requisitos de los órganos fiscalizadores de la administración
pública de Guatemala, es necesario comprobar “fehacientemente la calidad de
beneficiario”, por lo que le solicitó a la Corte su pronunciamiento al respecto. En su
siguiente informe, con fecha 21 de diciembre de 2010, el Estado manifestó que
“después de gestionar los fondos ante un presupuesto nacional en déficit, logró la
asignación de los mismos y será pagado antes del 31 de diciembre de 2010”.
49.
En su informe de 16 de mayo de 2011, el Estado expresó que los días 27 de
diciembre de 2010, 13 de enero y 14 de abril de 2011, hizo efectivo el pago a un total
de 115 beneficiarios, así como el pago de costas y gastos de los representantes
legales de […] FAMDEGUA. Agregó que al 4 de mayo de 2011 se encontraban
pendientes de cobrar “13 personas, respecto de quienes ya tiene confeccionado el
cheque y el acta de pago y lo que queda pendiente es que dichos beneficiarios se
comuniquen con la COPREDEH para coordinar la fecha de pago, razón por la que el
Estado solicitó a la Corte, que a través de los representantes legales, se ubique a
dichas personas y sean trasladados los documentos de identificación solicitados”. A la
vez señaló que aún no ha podido contactar a un grupo de 7 personas, por lo que falta
la información de sus datos personales y no ha sido posible elaborar el cheque y el
acta de finiquito para hacer efectivo el pago. Asimismo, indicó de acuerdo a los
documentos remitidos por los representantes, tomó nota del fallecimiento de 20
beneficiarios, y tal como se informó a los representantes de FAMDEGUA, de acuerdo a
las disposiciones internas, “es necesario que sus familiares realicen los procesos
sucesorios intestados establecidos en la legislación guatemalteca[, ya que éstos] son
necesarios para que los herederos puedan recibir la indemnización económica
relacionada”.
50.
En respuesta a la comunicación de la Secretaría de 30 de mayo de 2011, el
Estado, el 4 de julio de 2011, presentó la siguiente información actualizada: a) en
cuanto al pago de Rodrigo Mayén Ramírez, remitió copias del acta y cheque
correspondientes; b) con posterioridad al 9 de mayo de 2011 hizo efectivo el pago a