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manifestaron que los datos de contacto ya fueron proporcionados al Estado, no
obstante mostraron su disposición para brindar nuevamente los datos.
55.
En cuanto al reintegro de costas y gastos, los representantes confirmaron que
efectivamente el 27 de diciembre de 2010 el Estado realizó el pago respectivo a
FAMDEGUA. En cuanto al reintegro de costas y gastos a favor de CEJIL, los
representantes aclararon que en los primeros meses de 2011 manifestaron “a
funcionarios estatales que el recibir el cheque correspondiente podía comprometer su
seguridad durante su gira de trabajo en Guatemala, y que por el monto en cuestión,
podrían tener dificultades en el ingreso del dinero en Costa Rica, por lo que
propusieron que el pago se hiciera a través de una transferencia bancaria. A este
efecto y según requerimientos del Estado, el 30 de mayo de 2011 CEJIL remitió un
borrador del acta de finiquito a COPREDEH y se encuentra a la espera de que se
concrete el pago”.
56.
La Comisión valoró la información presentada por las partes y quedó a la
espera de los datos específicos en relación con los beneficiarios de las reparaciones.
57.
De acuerdo a lo expuesto, este el Tribunal valora los esfuerzos realizados por el
Estado para pagar las indemnizaciones por daño inmaterial a favor de 121
beneficiarios6, respecto de los cuales remitió la documentación respectiva para
demostrar su pago7. Además, esta Corte nota que de la información aportada por las
partes aún 7 personas no han cobrado el pago de las indemnizaciones, 5 personas no
se han contactado con la COPREDEH para recibir el pago correspondiente, y que han
fallecido 22 beneficiarios, es decir, 34 beneficiarios no han recibido el pago de las
indemnizaciones. Al respecto, el Tribunal considera que tanto el Estado como los
representantes deben coordinar las acciones necesarias para ubicar a las personas que
aún no han recibido el pago y, en el caso de las víctimas fallecidas, los representantes
asesoren o inicien las diligencias judiciales pertinentes o procesos judiciales, para que
sus familiares reciban las indemnizaciones correspondientes. Por otra parte, el Estado
remitió la información requerida sobre el pago realizado a cada víctima y la
documentación respectiva, que fue transmitida a los representantes y a la Comisión.
Al momento de la presente Resolución, esta Corte está a la espera de las
observaciones de la Comisión al respecto.
58.
No obstante lo anterior, este Tribunal ha constatado que el Estado ha realizado
el pago de las indemnizaciones por daño inmaterial a favor de 121 beneficiarios, y el
pago de las costas y gastos a favor de FAMDEGUA, por lo que considera parcialmente
cumplido el punto resolutivo décimo octavo. Por consiguiente, la Corte considera
pertinente que el Estado continúe informando sobre las diligencias realizadas y sus
resultados, en relación con las 34 víctimas que aún no han recibido el pago, ya sea
porque no se han contactado con los funcionarios estatales, o bien, porque fallecieron.
6
Al respecto, cabe destacar que los representantes confirmaron el pago de la indemnización a favor
de 120 beneficiarios, respecto de los cuales el Estado presentó los correspondientes comprobantes de pago.
Sin embargo, en la comunicación de 4 de julio de 2011, el Estado incluyó otro beneficiario que ya recibió el
pago, y remitió el acta y cheque correspondientes, pero los representantes no incluyeron su nombre en la
comunicación de 4 de los mismos mes y año. Debido a que se ha constado con los comprobantes
respectivos que efectivamente se pagó la indemnización correspondiente a dicho beneficiario, el Tribunal
determina entonces que el Estado indemnizó a 121 beneficiarios.
7
Esta Corte hace notar que en lo que se refiere al pago de la indemnización a favor de una de las
víctimas, en la colilla de detalle del cheque No. 00000141 aparece un monto distinto al que se indicó en el
acta No. 28 y en el cheque No. 00000141. Sin embargo, este Tribunal entiende que a dicha persona se le
pagó la cantidad indicada en los dos últimos documentos señalados.