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59.
Por otra parte, en lo que se refiere al pago del reintegro de costas y gastos a
favor de CEJIL, la Corte toma en cuenta lo expresado por el Estado y los
representantes, y queda a la espera de la información pertinente relacionada con el
pago.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
DECLARA:
1.
De conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha
cumplido con la publicación en el Diario oficial y en otro diario de circulación nacional
de las partes pertinentes de la Sentencia, así como la publicación íntegra de la
Sentencia en un sitio web oficial del Estado adecuado (punto resolutivo decimotercero
de la Sentencia).
2.
De conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha
cumplido parcialmente con el pago de la indemnización por daño inmaterial a favor de
121 víctimas, quedando pendiente el pago a favor de 34 beneficiaros por no haberse
contactado con el Estado o por haber fallecido, y cumplido con el pago del reintegro de
costas y gastos a favor de FAMDEGUA (punto resolutivo décimo octavo de la
Sentencia).
3.
Al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente
caso, y después de analizada la información suministrada por el Estado, la Comisión y
los representantes, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de los puntos pendientes en el presente caso, a saber:
a)
Investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los hechos que
originaron las violaciones declaradas en la Sentencia, con el propósito de
juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables (punto
resolutivo octavo de la Sentencia);
b)
Iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales que sean
pertinentes, de acuerdo con su legislación interna, contra las autoridades del
Estado que puedan haber cometido y obstaculizado la investigación de los
hechos (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
c)
Adoptar las medidas pertinentes para reformar la Ley de Amparo,
Exhibición Personal y de Constitucionalidad en Guatemala (punto resolutivo
décimo de la Sentencia);
d)
Proceder a la exhumación, identificación y entrega de los restos de las
personas fallecidas en la masacre de Las Dos Erres a sus familiares (punto
resolutivo undécimo de la Sentencia);