63. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE PERÚ: 1. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la decisión emitida el 12 de mayo de 2014 por parte del Poder Judicial y la Presidencia del Consejo de Ministros. 2. Adoptar el pago de una indemnización a la víctima por la violación declarada en el presente informe, específicamente, la omisión de adoptar medidas adecuadas para garantizar la ejecución de un fallo judicial. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 29 días del mes de octubre de 2020. (Firmado): Joel Hernández García, Presidente; Antonia Urrejola Noguera, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda Arosemena de Troitiño y Edgar Stuardo Ralón Orellana, Miembros de la Comisión. La que suscribe, Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta 12

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