11 32. Finalmente, la Corte agrega al acervo probatorio, de conformidad con el artículo 47.1 del Reglamento y por estimar que son útiles para resolver el caso, las siguientes normas del derecho interno: Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia23 y Reforma al Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana24. Asimismo, en relación con un alegato del Estado sobre la doctrina como fuente de derecho internacional (infra párr. 91), se agregó al expediente el libro titulado: “La Convención Americana: teoría y jurisprudencia - vida, integridad personal, libertad personal, debido proceso y recurso judicial”25. 3. Admisión de la prueba testimonial y pericial 33. En cuanto a la declaración rendida ante fedatario público por el perito Antonio Canova González, así como las presentadas en audiencia pública por la presunta víctima, Mercedes Chocrón Chocrón, y la del testigo Jesús Ollarves, la Corte las admite y estima pertinentes en lo que se ajusten al objeto definido por el Presidente del Tribunal en la Resolución que ordenó recibirlos (supra párr. 8) y al objeto del presente caso, tomando en cuenta las observaciones formuladas por las partes. 34. Conforme a la jurisprudencia de esta Corte, las declaraciones de las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias26. Ello será tenido en cuenta al valorar la declaración de la presunta víctima en el presente caso. 35. Asimismo, la Corte toma nota que los representantes y el Estado no presentaron observaciones respecto al dictamen rendido ante fedatario público por el señor Canova González (supra párr. 10). 36. Además, la Corte observa que en sus alegatos finales escritos el Estado alegó “el claro estoppel” en el que habrían incurrido la Comisión y los representantes, a partir de la remisión a la declaración en audiencia pública del testigo Jesús Ollarves. De acuerdo con el Estado, dicho “estoppel” se habría generado porque la Comisión alegó “que los jueces provisorios y los titulares deben ostentar la misma estabilidad en sus cargos”, mientras que el testigo Ollarves, propuesto por los representantes, indicó que “ello no es así”. Sobre el particular, el Tribunal considera que el principio de estoppel no es aplicable en relación con lo alegado por el Estado27 y que, en todo caso, su observación se refiere 23 Cfr. Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia de 8 de marzo de 2006. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/informacion/acuerdos/reglamentoTSJ.htm (último acceso el 1 de junio de 2011). 24 Cfr. Reforma al Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana publicada en la Gaceta Oficial No. 39.493 de 23 de agosto de 2010. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_details&gid=2572&Itemid=1 85&lang=es (último acceso el 1 de junio de 2011). 25 Cfr. Cecilia Medina Quiroga, La Convención Americana: teoría y jurisprudencia - vida, integridad personal, libertad personal, debido proceso y recurso judicial”, Santiago, Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Disponible en: http://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos/BD_1231064373/La%20Convencion%20Americana.p df?url=%2FBibliotecaWeb%2FVarios%2FDocumentos%2FBD_1231064373%2FLa+Convencion+Americana.pdf (último acceso el 1 de junio de 2011). 26 Cfr. Caso Loayza Tamayo. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43; Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 40, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra nota 19, párr. 23. 27 Sobre el particular, la Corte recuerda que según la práctica internacional, cuando una parte en un litigio ha adoptado una actitud determinada que redunda en beneficio propio o en deterioro de la contraria, no puede luego, en virtud del principio del estoppel, asumir otra conducta que sea contradictoria con la primera. Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 11 de diciembre de 1991. Serie No 13, párr. 29; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 49, y Caso Acevedo Buendía y otros “Cesantes y

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