11
32.
Finalmente, la Corte agrega al acervo probatorio, de conformidad con el artículo
47.1 del Reglamento y por estimar que son útiles para resolver el caso, las siguientes
normas del derecho interno: Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia23 y
Reforma al Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana24. Asimismo, en
relación con un alegato del Estado sobre la doctrina como fuente de derecho
internacional (infra párr. 91), se agregó al expediente el libro titulado: “La Convención
Americana: teoría y jurisprudencia - vida, integridad personal, libertad personal, debido
proceso y recurso judicial”25.
3.
Admisión de la prueba testimonial y pericial
33.
En cuanto a la declaración rendida ante fedatario público por el perito Antonio
Canova González, así como las presentadas en audiencia pública por la presunta víctima,
Mercedes Chocrón Chocrón, y la del testigo Jesús Ollarves, la Corte las admite y estima
pertinentes en lo que se ajusten al objeto definido por el Presidente del Tribunal en la
Resolución que ordenó recibirlos (supra párr. 8) y al objeto del presente caso, tomando
en cuenta las observaciones formuladas por las partes.
34.
Conforme a la jurisprudencia de esta Corte, las declaraciones de las presuntas
víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas
del proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor
información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias26. Ello será tenido en
cuenta al valorar la declaración de la presunta víctima en el presente caso.
35.
Asimismo, la Corte toma nota que los representantes y el Estado no presentaron
observaciones respecto al dictamen rendido ante fedatario público por el señor Canova
González (supra párr. 10).
36.
Además, la Corte observa que en sus alegatos finales escritos el Estado alegó “el
claro estoppel” en el que habrían incurrido la Comisión y los representantes, a partir de
la remisión a la declaración en audiencia pública del testigo Jesús Ollarves. De acuerdo
con el Estado, dicho “estoppel” se habría generado porque la Comisión alegó “que los
jueces provisorios y los titulares deben ostentar la misma estabilidad en sus cargos”,
mientras que el testigo Ollarves, propuesto por los representantes, indicó que “ello no es
así”. Sobre el particular, el Tribunal considera que el principio de estoppel no es aplicable
en relación con lo alegado por el Estado27 y que, en todo caso, su observación se refiere
23
Cfr. Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia de 8 de marzo de 2006. Disponible en:
http://www.tsj.gov.ve/informacion/acuerdos/reglamentoTSJ.htm (último acceso el 1 de junio de 2011).
24
Cfr. Reforma al Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana publicada en la Gaceta
Oficial
No.
39.493
de
23
de
agosto
de
2010.
Disponible
en:
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_details&gid=2572&Itemid=1
85&lang=es (último acceso el 1 de junio de 2011).
25
Cfr. Cecilia Medina Quiroga, La Convención Americana: teoría y jurisprudencia - vida, integridad
personal, libertad personal, debido proceso y recurso judicial”, Santiago, Centro de Derechos Humanos de la
Facultad
de
Derecho
de
la
Universidad
de
Chile.
Disponible
en:
http://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos/BD_1231064373/La%20Convencion%20Americana.p
df?url=%2FBibliotecaWeb%2FVarios%2FDocumentos%2FBD_1231064373%2FLa+Convencion+Americana.pdf
(último acceso el 1 de junio de 2011).
26
Cfr. Caso Loayza Tamayo. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43;
Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr.
40, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra nota 19, párr. 23.
27
Sobre el particular, la Corte recuerda que según la práctica internacional, cuando una parte en un litigio
ha adoptado una actitud determinada que redunda en beneficio propio o en deterioro de la contraria, no puede
luego, en virtud del principio del estoppel, asumir otra conducta que sea contradictoria con la primera. Cfr.
Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 11 de diciembre de 1991. Serie No
13, párr. 29; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 49, y Caso Acevedo Buendía y otros “Cesantes y