13
40.
Respecto a una pregunta del Tribunal en el sentido de si lo anterior constituía un
hecho de la demanda (supra párr. 13), la Comisión señaló que en el trámite de
admisibilidad y fondo ante dicho órgano “los peticionarios alegaron que la motivación de
la remoción de la [presunta víctima] fue la actuación judicial relacionada con las medidas
cautelares otorgadas por la Comisión a favor del señor Carlos Alfonso Martínez”. Añadió
que, sin embargo, “[a]l momento de pronunciarse sobre el fondo, la Comisión
Interamericana consideró que no era necesario entrar en el análisis de la motivación de
la remoción, en tanto el acto como tal presentó deficiencias suficientes para concluir que
el mismo constituyó una violación de la Convención Americana”. De esta manera precisó
que “[a]l no haber motivado las razones que llevaron a la remoción de la [presunta]
víctima, la Comisión asum[ió] como hecho del caso que existe una duda razonable sobre
el verdadero móvil de tal decisión”.
41.
Por su parte, el Estado señaló que “[s]on totalmente falsas las afirmaciones que
hace la presunta víctima, sobre los motivos que dieron origen a su remoción del cargo,
alegando que se debió a la inspección judicial en la residencia del General Carlos
Martínez Alfonso”. El Estado indicó que “no s[on] los hechos que alega la presunta
víctima los que dieron origen a su separación del cargo, sino el ejercicio del poder
discrecional de la Comisión Judicial para dejar sin efecto las designaciones de [j]ueces
[t]emporales”.
42.
Al respecto, la Corte destaca que es jurisprudencia reiterada que las presuntas
víctimas, sus familiares o sus representantes en los procesos contenciosos ante este
Tribunal pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los ya comprendidos
en la demanda, mientras no aleguen hechos nuevos a los ya contenidos en ella28, dado
que constituye el marco fáctico del proceso29. A su vez, puesto que un caso contencioso
es sustancialmente un litigio entre un Estado y un peticionario o presunta víctima30,
estos pueden referirse a hechos que permitan explicar, contextualizar, aclarar o, en su
caso, desestimar los que han sido mencionados en la demanda, o bien, responder a las
pretensiones del Estado31, en función de lo que aleguen y la prueba que aporten, sin que
ello perjudique el equilibrio procesal o el principio del contradictorio, pues el Estado
cuenta con las oportunidades procesales para responder a esos alegatos en todas las
etapas del proceso. Por otro lado, en cualquier estado del proceso anterior al dictado de
la sentencia se podrán señalar al Tribunal hechos supervinientes32, siempre que se
encuentren ligados a los hechos del proceso33. Corresponde a la Corte determinar en
28
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de
2003. Serie C No. 98, párr. 155; Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 218, y Caso Ibsen Cárdenas
e Ibsen Peña vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No.
217, párr. 228.
29
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de
marzo de 2005. Serie C No. 122, párr. 59; Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra nota 28, párr. 69,
y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 28, párr. 134.
30
Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 49, y Caso Cabrera García y Montiel Flores
Vs. México, supra nota 13, párr. 56.
31
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, supra nota 28, párr. 153; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs.
Colombia, supra nota 30, párr. 49, y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 237.
32
En similar sentido Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, supra nota 28, párr. 154; Caso Manuel
Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 30, párr. 49, y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs.
Paraguay, supra nota 31, párr. 224.
33
Cfr. “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, supra nota 28, párr. 155; Caso González y otras (“Campo
Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre
de 2009. Serie C No. 205, párr. 17, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 30, párr. 49.