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causados a [aquélla] ni obligación de reparación alguna”. Sin embargo, en consideración
de las violaciones a la Convención Americana declaradas en los capítulos anteriores, el
Tribunal analizará las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así
como las posiciones presentadas por el Estado ad cautelam, a la luz de los criterios
fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcances de la
obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas tendientes a reparar los
daños ocasionados a la víctima.
145. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación
internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in
integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto
factible, como ocurre en la mayoría de los casos, el Tribunal determinará medidas para
garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron y establecer una indemnización que compense los daños ocasionados181. Por
tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a
fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones
pecuniarias, las medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición tienen
especial relevancia por los daños ocasionados182.
146. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con
los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las
medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá
observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho183.
A.
Parte Lesionada
147. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo
63.1 de la Convención Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de
algún derecho consagrado en la misma184. Por tanto, esta Corte considera como “parte
lesionada” a la señora Mercedes Chocrón Chocrón, quien en su carácter de víctima de las
violaciones declaradas en el capítulo VII será acreedora de las reparaciones que el
Tribunal ordene a continuación.
B.
Medidas de reparación integral: restitución, satisfacción y garantías de
no repetición
148. El Tribunal determinará medidas que buscan reparar el daño inmaterial y que no
tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión pública185.
181
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra nota 179, párrs. 25 y 26;
Caso Bayarri Vs. Argentina, supra nota 14, párr. 120; y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12,
párr. 126.
182
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de
marzo de 2005. Serie C No. 122, párr. 294; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 164,
párr. 396, y Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 170, párr 226.
183
Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006.
Serie C No. 147, párr. 177; Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 19, párr. 89, y Caso Vera Vera y
otra Vs. Ecuador, supra nota 19, párr. 107.
184
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 82; Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota
19, párr. 87, y Caso Vera Vera y otra Vs Ecuador, supra nota 19, párr. 109.
185
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas,
supra nota 180, párr. 84; Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra nota 147, párr. 261, y Caso Salvador Chiroga Vs.
Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2011. Serie C No. 222, párr. 125.