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149. La jurisprudencia internacional y en particular de la Corte, ha establecido
reiteradamente que la sentencia constituye per se una forma de reparación186. No
obstante, considerando las circunstancias del caso sub judice, en vista de las
afectaciones a la señora Chocrón Chocrón, derivadas de las alteraciones a sus
condiciones, expectativas de desarrollo profesional, y las restantes consecuencias de
orden inmaterial o no pecuniario sufridos como consecuencia de las violaciones de los
artículos 8.1 y 25.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana,
declaradas en perjuicio de la víctima (supra párrs. 123, 130 y 142), la Corte estima
pertinente fijar las siguientes medidas.
1.
Restitución
150. La Comisión y los representantes solicitaron que se reincorpore a la víctima al
cargo de Jueza de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas o, en su defecto, a un cargo de igual jerarquía y
circunscripción judicial, con la misma remuneración, beneficios sociales y demás
consecuencias legales pertinentes que le corresponderían si no hubiese sido destituida
arbitrariamente. Asimismo, los representantes solicitaron “que una vez acordada su
reincorporación, se le ordene a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, o a
cualquier otra autoridad que asuma las funciones de ésta, abstenerse de remover en
forma discrecional y sin debido proceso” a la señora Chocrón Chocrón, “de forma tal que
se le respete su estabilidad en el cargo hasta tanto se convoquen los concursos de
oposición para los cargos de su categoría y circunscripción judicial”.
151. De acuerdo con el Estado, “en el presente caso no resulta procedente la
reincorporación” de la víctima “al cargo que desempeñaba en el Poder Judicial, dada su
condición de juez provisorio y su ingreso al sistema de justicia sin el correspondiente
concurso público de oposición". En consecuencia, alegó que “en este caso no ‘puede’
aplicarse la regla de la in integrum restitutio, y por tanto debe acudirse a cualquier otra
forma de reparación”. Para el Estado, “[u]na medida de reparación que resultaría
procedente y que daría la oportunidad de permitir el reingreso” de la señora Chocrón
Chocrón “al ejercicio de las funciones judiciales, consistiría en su inscripción en el
próximo concurso de oposición que se convocare, siempre y cuando […] manifestar[a] su
voluntad de participar en el concurso y cumpliera con los requisitos correspondientes”.
152. La Corte toma nota que, según el Estado, no es posible la reincorporación como
reparación, ya que la señora Chocrón Chocrón se desempeñaba como jueza temporal.
Sin embargo, en los capítulos anteriores esta Corte determinó que los jueces provisorios
o temporales deben disfrutar de todos los beneficios propios de la estabilidad hasta tanto
acaezca una condición resolutoria que pudiese poner fin legal a su mandato (supra párr.
105). Igualmente, en relación con la permanencia en el ejercicio de funciones públicas y
su relación con la estabilidad de los jueces, el Tribunal reitera su jurisprudencia en el
sentido de que ante una remoción arbitraria de un juez lo que procede es su
reincorporación187. En el caso Reverón Trujillo se señaló que el reintegro inmediato ante
una remoción arbitraria constituye la medida menos lesiva para satisfacer tanto las
finalidades que pretende la reestructuración judicial como la garantía de inamovilidad
inherente a la independencia judicial188 y se indicó que “ello es así puesto que de lo
186
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de
1996. Serie C No. 29, párr. 56; Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 19, párr. 132, y Caso Vera Vera
y otra Vs. Ecuador, supra nota 19, párr. 135.
187
Cfr. Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 123.
188
La Corte también consideró que “[t]ampoco resultaba excesiva la afectación a los derechos del juez
provisorio que hubiera sido nombrado después de la destitución de la víctima, toda vez que es razonable que la
condición resolutoria del nombramiento del nuevo provisorio fuera interpretada como dependiente de la validez
de la destitución del anterior”. Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, párr 122.