55
2.1
Alegatos de las partes
186. La Comisión no solicitó a la Corte un monto específico por dicho concepto a favor
de la víctima.
187. Los representantes señalaron que “[l]as violaciones denunciadas en el presente
caso le han producido a la [señora] Chocrón [Chocrón] importantes daños morales, toda
vez que, […] fue arbitrariamente destituida sin procedimiento, y esa destitución fue
hecha pública”. En ese sentido, solicitaron al Tribunal “que ordene la compensación en
equidad de los daños inmateriales causados”, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte.
A partir de ello estimaron que el monto por concepto de daño inmaterial ascendía a la
cantidad de “[c]incuenta [m]il [d]ólares de los Estados Unidos [de América] (US$
50.000)”.
188. El Estado alegó que “[no ha] queda[do] probado c[ó]mo la [señora] Chocrón
[Chocrón se] ha visto afectada en su esfera moral, ya que la terminación de la relación
laboral tiene como consecuencia el pago de la [i]ndemnización prevista por la Ley
Orgánica del Trabajo, la cual fue recibida por la […] víctima. Asimismo, la [señora]
Chocrón [Chocrón] no se encuentra inhabilitada para el ejercicio de su profesión como
abogada, pudiendo dedicarse a la misma y generar ingresos para su persona y/o grupo
familiar, por lo que su separación del cargo de jueza no implica per se una desmejora y
un daño moral contra el individuo”. En ese sentido, “solicit[ó] a [la] Corte que valore
objetivamente los hechos del presente caso, y en el supuesto de acordar alguna
indemnización por daño inmaterial la misma sea acordada apreciando la real magnitud
del daño a la […] víctima”.
2.2
Consideraciones de la Corte
189. La Corte observa que la única prueba sobre daño moral que obra en el expediente
se relaciona con la declaración de la víctima en la audiencia pública. La señora Chocrón
Chocrón señaló que desde que su nombramiento fue dejado sin efecto, no ha participado
en ningún concurso de oposición “porque en todo este período […] h[a] estado con [sus]
abogados atendiendo los procedimientos correspondientes para que se [le] reincorpore
al cargo y se [le] dicte una decisión favorable”. En la misma línea, la víctima indicó que
“después de [su] remoción jamás h[a] vuelto a ejercer la carrera de abogad[a] porque
[…] consider[a] que sig[ue] siendo juez y que […] no v[a] a ejercer más la carrera hasta
que no se resuelva [su] situación jurídica”211.
190. Al respecto, la Corte ha sostenido que es propio de la naturaleza humana que
toda persona que padece una violación a sus derechos humanos experimente un
sufrimiento, razón por la cual el daño inmaterial resulta evidente212.
191. No obstante, considerando las circunstancias del caso sub judice y que el Tribunal
no cuenta con otro elemento a valorar, salvo la referida declaración de la víctima, la
Corte decide ordenar, en equidad, que el Estado pague la cantidad de US$ 10.000,00
(diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
nacional, por concepto de indemnización por daño inmaterial. El Estado deberá efectuar
otra Vs. Ecuador, supra nota 19, párr. 133.
211
212
Declaración de la señora Mercedes Chocrón Chocrón, supra nota 35.
Cfr. Caso Reverón Trujillo, Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 176. Caso Abrill Alosilla y otros Vs.
Perú, supra nota 19, párr. 131.