56 el pago de este monto directamente a la señora Chocrón Chocrón dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. D. Costas y gastos 192. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención Americana213. 193. La Comisión solicitó a la Corte que “ordene al Estado […] el pago de las costas y gastos que se hayan originado y se originen de la tramitación del presente caso tanto en el ámbito interno como ante el [S]istema [I]nteramericano”. 194. Los representantes indicaron que la señora Chocrón Chocrón “ha tenido que incurrir en cuantiosos gastos para la defensa interna e internacional de su ilegal destitución, principalmente relacionados con los costos de los honorarios profesionales, tanto de los abogados que la representaron en los procedimientos administrativos y judiciales internos; como en los procedimientos ante la Comisión Interamericana y [la] Corte Interamericana”. De acuerdo con los representantes, la señora Chocrón Chocrón “tuvo que incurrir en costos […], tales como: carteles de emplazamiento, copias certificadas, gastos de notificaciones, gastos de envíos expresos, llamadas internacionales, llamadas a celulares, entre otros”. No obstante, los representantes señalaron que “no se h[a] podido recabar l[a] prueb[a] de esa información, por lo cual no p[ueden] proporcionar [respaldo d]el monto de lo gastado por [la señora] Chocrón [Chocrón] en procedimientos a nivel nacional”. Sin perjuicio de ello, indicaron que la víctima gastó Bs. 8.000.000 equivalentes a US$ 10.521,00 por honorarios profesionales y Bs. 850.000 equivalentes a US$ 531,00 por gastos procesales. En cuanto al procedimiento ante el Sistema Interamericano, la víctima habría realizado gastos de US$ 35.000 por honorarios profesionales214 y aproximadamente US$ 10.000,00 por gastos procesales. Posteriormente, en los anexos a sus alegatos finales escritos, los representantes remitieron documentación con la finalidad de respaldar algunos de dichos gastos procesales en el procedimiento ante la Corte Interamericana por un monto de aproximadamente US$ 7.681.85,00. 195. Por su parte, el Estado alegó que la “representación de la […] víctima no aport[ó] prueba alguna para demostrar los supuestos gastos en que habría incurrido para cubrir lo que califica como ‘gastos procesales’ en el derecho interno y en el [S]istema [I]nteramericano […]”. Agregó que “[l]a propia demanda de la Comisión reconoce que el Estado sólo debe ser obligado a pagar los gastos debidamente probados por la víctima”. 196. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación 213 Cfr. Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C. No. 39, párr. 79; Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 19, párr. 133, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra nota 19, párr. 140. 214 Cfr. Propuesta de convenio de honorarios profesionales de 11 de mayo de 2009 dirigida a la señora Mercedes Chocrón Chocrón, firmada por Consultores Jurídicos (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo III, folios 1600 y 1601).

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