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puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos
señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable215.
197. En el presente caso el Tribunal observa que los representantes no remitieron
comprobantes que acreditaran los montos en que la víctima debió incurrir en el trámite
del caso a nivel interno, respecto a honorarios profesionales y gastos procesales. Sin
embargo, la Corte considera que es razonable suponer que durante los años de trámite
del presente caso ante la jurisdicción interna la víctima realizó erogaciones económicas.
Por otra parte, la Corte observa que la señora Chocrón Chocrón y los representantes
incurrieron en diversos gastos relativos a honorarios, recolección de prueba, transporte,
servicios de comunicación, entre otros, en el trámite internacional del presente caso216.
Si bien algunos montos no han quedado acreditados en su totalidad217, el Tribunal puede
inferir que la víctima y los representantes incurrieron en gastos por montos
aproximados.
198. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, la Corte determina que el
Estado debe entregar a la víctima la cantidad de US$ 18.000,00 (dieciocho mil dólares
de los Estados Unidos de América), por concepto de costas y gastos. Dicha cantidad
deberá ser cancelada dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente
Sentencia. La señora Chocrón Chocrón entregará, a su vez, la cantidad que estime
adecuada a quienes fueron sus representantes en el fuero interno y en el proceso ante el
Sistema Interamericano. En el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la
presente Sentencia, el Tribunal podrá disponer el reembolso por parte del Estado a la
víctima o sus representantes de los gastos razonables debidamente comprobados en
dicha etapa procesal.
E.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
199. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial directamente a la víctima, así como el reintegro de costas y gastos,
dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia,
en los términos de los párrafos siguientes. Asimismo, el Estado deberá pagar a la víctima
la cantidad establecida en el párrafo 154 de la presente Sentencia en el plazo de seis
meses contados a partir de la decisión que establezca que la señora Chocrón Chocrón no
será reintegrada a un cargo similar al que desempeñaba o desde el momento en el que
venza el plazo de un año para dicho reintegro.
200. En caso de que la beneficiaria fallezca antes de que le sea entregada la
indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
215
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra nota 213, párr. 82; Caso
Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 19, párr. 137, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra nota 19,
párr. 144.
216
Cfr. Gastos por concepto de pasajes Caracas-Costa Rica-Caracas; hospedaje por tres noches en San
José-Costa Rica; servicio de transporte; alimentación en el aeropuerto y en el hotel; servicio de telefonía
nacional e internacional; impuesto de salida de Costa Rica de la señora Chocrón Chocrón; facturas por servicio
postal, y factura por autenticación de un documento (expediente de fondo, anexos a los alegatos finales
escritos de los representantes, tomo II, folios 937 a 958).
217
Cfr. Gastos por concepto de taxis hasta Maiquetía y desde Maiquetía a Caracas e impuestos
nacionales; así como montos parciales por transporte general, restaurante del aeropuerto, restaurante del
hotel, impuestos de salida (expediente de fondo, anexos a los alegatos finales escritos de los representantes,
tomo II, folios 934 a 936).