59 4. Es innecesario pronunciarse sobre la alegada violación del artículo 23.1.c, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, en perjuicio de la señora Chocrón Chocrón, en los términos de los párrafos 134 a 136 de la presente Sentencia. 5. El Estado incumplió el artículo 2, en relación con los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en los términos de los párrafos 140 a 142 de la presente Sentencia. Y DISPONE por unanimidad, que: 6. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 7. El Estado debe reincorporar a la señora Chocrón Chocrón, en el plazo máximo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, a un cargo similar al que desempeñaba, con la remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que le corresponderían el día de hoy si hubiera sido reincorporada en su oportunidad, en los términos de los párrafos 153 y 154 del presente Fallo. En caso contrario, deberá pagarle la cantidad establecida de conformidad con el párrafo 154 de la presente Sentencia. 8. El Estado debe adecuar en un plazo razonable su legislación interna a la Convención Americana a través de la modificación de las normas y prácticas que consideran de libre remoción a los jueces temporales y provisorios, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 162 y 172 de esta Sentencia. 9. El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 158 de la presente Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma. 10. El Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en los párrafos 184, 191 y 198, por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 199 a 204 de la misma. 11. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. 12. El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 1 de julio de 2011.

Seleccionar párrafo de destino3