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4.
Es innecesario pronunciarse sobre la alegada violación del artículo 23.1.c, en
relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, en perjuicio de la señora
Chocrón Chocrón, en los términos de los párrafos 134 a 136 de la presente Sentencia.
5.
El Estado incumplió el artículo 2, en relación con los artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana en los términos de los párrafos 140 a 142 de la presente
Sentencia.
Y DISPONE
por unanimidad, que:
6.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
7.
El Estado debe reincorporar a la señora Chocrón Chocrón, en el plazo máximo de
un año a partir de la notificación de esta Sentencia, a un cargo similar al que
desempeñaba, con la remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que le
corresponderían el día de hoy si hubiera sido reincorporada en su oportunidad, en los
términos de los párrafos 153 y 154 del presente Fallo. En caso contrario, deberá pagarle
la cantidad establecida de conformidad con el párrafo 154 de la presente Sentencia.
8.
El Estado debe adecuar en un plazo razonable su legislación interna a la
Convención Americana a través de la modificación de las normas y prácticas que
consideran de libre remoción a los jueces temporales y provisorios, de conformidad con
lo expuesto en los párrafos 162 y 172 de esta Sentencia.
9.
El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 158 de la
presente Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la
misma.
10.
El Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en los párrafos
184, 191 y 198, por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos
dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia,
en los términos de los párrafos 199 a 204 de la misma.
11.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de
sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana,
y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal
cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
12.
El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de
esta Sentencia, rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir
con la misma.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica,
el 1 de julio de 2011.