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ofrecido invertir en su mayor parte en la perennización del nombre de la
decesada.
Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño
moral irrogados; y se pagará a los señores Benavides Cevallos, observando la
normativa legal interna, con cargo al presupuesto general del Estado, a cuyo
efecto la Procuraduría notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público para
que en un plazo de 90 días, contados a partir de la suscripción de este
documento, cumpla esta obligación.
2.La mencionada indemnización es independiente a la concedida por el
Congreso Nacional con Decreto Nº 29, publicado en el Registro Oficial Nº 993 de
22 de julio de 1.996, y que fue rechazada por ellos.
3.Tampoco incluye la indemnización que tienen derecho a reclamar los
padres de Consuelo Benavides a los culpables de su detención ilegal y arbitraria,
tortura y asesinato, y que recibieron sentencia condenatoria, al tenor de lo
previsto en los artículos 52 y 67 del Código Penal Ecuatoriano.
4.El compromiso del Estado ecuatoriano de impulsar y concluir los procesos
judiciales suspendidos a causa de la fuga de los sindicados en el crimen de la
Profesora Benavides; y de patrocinar, conforme a la ley, las acciones judiciales
contra las personas responsables de delitos conexos, que no hubieran sido
sancionados. Agotará, en fin, directamente o por intermedio de las autoridades
competentes, todos los esfuerzos y medidas que procedan, con sujeción al
ordenamiento jurídico interno, para que el delito cometido contra la Profesora
Benavides no quede impune.
5.El Estado ecuatoriano, por intermedio de la Procuraduría General del
Estado, oficiará al Ministerio de Educación y Cultura y a los Municipios del país
para que, en ejercicio de sus atribuciones legales, peremnicen el nombre de la
señorita Consuelo Benavides Cevallos en calles, plazas o escuelas, acogiendo el
pedido de sus padres.
49.
El artículo 53 del Reglamento establece que
[c]uando las partes en un caso ante la Corte comunicaren a esta la existencia de
una solución amistosa, de un avenimiento o de otro hecho idóneo para la
solución del litigio, la Corte podrá, llegado el caso y después de haber oído a los
representantes de las víctimas o sus familiares, sobreseer y declarar terminado
el asunto.
50.
En cumplimiento de la disposición citada, la Corte solicitó a la Comisión
Interamericana y al representante de los familiares de la víctima que comparecieron
ante la Corte que presentaran sus observaciones en el curso de la segunda audiencia
pública celebrada el 11 de junio de 1998 (supra 33).
51.
El delegado de la Comisión expresó durante esta audiencia que:
De acuerdo con las reglas aplicables en las fases de excepciones preliminares y
fondo en un caso contencioso, la Comisión actúa como parte actora y representa
a los peticionarios originales. En esta condición, ampliada por el poder especial
judicial que ha sido otorgado [al delegado], la Comisión solicitó y tomó en
cuenta el punto de vista de los peticionarios y presenta ante la Corte su análisis
y observaciones sobre la propuesta [de solución amistosa]. Más aún, como se
desprende con claridad de los autos y de la presentación del caso ante la
Honorable Corte, los padres de la víctima no fueron los únicos peticionarios