Detención Preventiva Santiago I, realizó una visita extraordinaria a dicha cárcel y emitió un informe que luego se filtró a la prensa, en el que indicó que más de 100 personas privadas de su libertad dormían a la intemperie durante la temporada de invierno. Indicó que el objeto del proceso disciplinario fue determinar si contaba con facultades para realizar dicha visita. Indicó que tras un año y medio fue absuelto, pero el pleno de dicha Corte lo instó a “ser más respetuosa del gobierno y de la propia Corte de Santiago”26. 55. Indicó que en mayo de 2008 la Corte de Apelaciones le inició un nuevo proceso, a raíz de una queja presentada por el Ministerio del Interior, luego de que rechazó las querellas iniciadas en contra de estudiantes por supuestos delitos de desórdenes públicos en el marco de protestas estudiantiles, con el objeto de determinar si “había abdicado en su calidad de juez, al haberse convertido en un defensor de los manifestantes”. El proceso fue archivado con posterioridad27. 56. Expresó que en junio de 2008 el Ministerio de Justicia presentó una queja ante el superior jerárquico de la presunta víctima, la Magistrada Presidenta de la Corte De Santiago, alegando que la presunta víctima intentó realizar una visita a la cárcel de Santiago con una cámara de video, a fin de grabar las entrevistas con las personas privadas de libertad que habían denunciado anteriormente la comisión de posibles prácticas de tortura en su interior. Refirió que fue “recriminada” por su actuación por su superior jerárquico28. 57. Indicó que denunció a la Magistrada Presidenta dentro de su informe sobre su visita al Centro de Detención, por haberle recomendado una actuación determinada, y que esta con posterioridad fue designada como Ministra de la Corte Suprema, y desde su posición, la magistrada buscó obtener tres sanciones en contra de la presunta víctima con el objeto de expulsarlo del Poder Judicial, debido a que conforme al Código Orgánico, queda vacante el cargo de un juez en caso de tres sanciones en el transcurso de tres años. Refirió que en virtud de ello, solicitó permiso sin goce de salario, y se estableció en México por tres años y nueve meses, de abril de 2009 a enero de 2012, reincorporándose al Poder Judicial chileno en febrero de 2012. 58. Finalmente consta que el 22 de agosto de 2013 la presunta víctima adoptó una resolución en relación con el derecho al voto de personas privadas de libertad, en la que ordenó al Servicio Electoral que “arbitre los medios necesarios para que las y los ciudadanos sujetos a prisión preventiva, no acusados de este Séptimo Juzgado de Garantías de Santiago, puedan ejercer plenamente sus derechos políticos garantizados por nuestro ordenamiento, especialmente el voto en las próximas elecciones presidenciales”29. 59. Con posterioridad, el Consejo de Defensa del Estado solicitó a la Suprema Corte la adopción de las medidas necesarias para dejar sin efecto las órdenes emitidas por la presunta víctima por estimar que carece de competencia para ellas. 60. La decisión de la presunta víctima fue dejada sin efecto por la Corte de Apelaciones de Santiago el 7 de octubre de 2013 al estimarse que lo decidido por la presunta víctima ““se encuentra fuera del ámbito de su competencia, careciendo de facultades legales para ello”30. IV. A. ANALISIS DE DERECHO Cuestión previa 26 Escrito de parte peticionaria con observaciones sobre el fondo del caso, presentado el 26 de diciembre de 2014. Información adicional a la comunicación del 18 de diciembre de 2014. 27 Escrito de parte peticionaria con observaciones sobre el fondo del caso, presentado el 26 de diciembre de 2014. Información adicional a la comunicación del 18 de diciembre de 2014. 28 Escrito de parte peticionaria con observaciones sobre el fondo del caso, presentado el 26 de diciembre de 2014. Información adicional a la comunicación del 18 de diciembre de 2014. 29 Anexo 11. Resolución rol AD-1170-2013 de Daniel Urrutia Labreaux del 23 de agosto de 2013. Anexo a las observaciones del Estado del 11 de octubre de 2016. 30 Anexo 12. Oficio No 187-2.013 del 11 de noviembre de 2013 de la Corte de Apelaciones de Santiago dirigido al Presidente de la Suprema Corte. Anexo a las observaciones del Estado del 11 de octubre de 2016. 10

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