f)
en la medida en que el Estado desea controvertir el fundamento
fáctico y jurídico en el que la Comisión basó su Informe de Fondo No. 35/02,
y su sucesiva demanda ante la Corte, esos son puntos que deben ser tratados
en la etapa de fondo del procedimiento.
Alegatos de los representantes
36.
En relación con la excepción preliminar ratione temporis interpuesta por el
Estado los representantes alegaron que:
a)
las violaciones alegadas ante la Corte tuvieron lugar con posterioridad
a la ratificación de la Convención Americana por parte de Suriname y su
reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte, o son de
naturaleza continuada;
b)
la denegación de justicia en este caso se encuentra específicamente
ligada a las acciones y omisiones de Suriname ocurridas en 1989, 1992,
1993, 1995 y 1997, que continúan hasta hoy día;
c)
la presunta violación del artículo 2 de la Convención Americana se
refiere a acciones y omisiones que ocurrieron en 1992, cuando se aprobó la
Ley de Amnistía de 1989, y en 1993, cuando agentes del Estado
presuntamente invocaron la Ley de Amnistía de 1989 como fundamento para
descontinuar la investigación preliminar de la masacre en la aldea de
Moiwana;
d)
las presuntas violaciones del artículo 5 de la Convención están
asociadas con la masacre misma y son de naturaleza continuada, “y además
son violaciones diferentes y acumulativas relacionadas con la denegación de
justicia y con otras acciones y omisiones posteriores al reconocimiento de la
competencia de la Corte por parte del Estado”;
e)
la presunta violación del artículo 21 de la Convención Americana es de
naturaleza continuada y, por lo tanto, atribuible a Suriname con posterioridad
a su reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte; y
f)
considerando que las presuntas violaciones que fueron cometidas el 29
de noviembre de 1986 no se encuentran bajo el conocimiento de la Corte, la
masacre constituye una violación grave y sistemática de una serie de normas
fundamentales de derecho internacional que, de igual manera, son relevantes
para la determinación de la naturaleza y alcance de la responsabilidad estatal
por la denegación de justicia bajo la Convención Americana, así como de la
naturaleza y alcance de las medidas que se requieren para remediar esas
violaciones.
Consideraciones de la Corte
37.
La principal defensa del Estado en el caso sub judice consiste en su rechazo
de la competencia ratione temporis de la Corte.
En este sentido, Suriname
argumenta que las violaciones alegadas por la Comisión y por los representantes se
originaron en hechos que ocurrieron en noviembre de 1986, un año antes de su
ratificación de la Convención Americana y su reconocimiento de la competencia de la
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