equidad, ordenar al Estado el pago de una indemnización por concepto de daño
material de US $3,000.00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), a
cada una de las víctimas indicadas en los párrafos 180 y 181 de la presente
Sentencia. La indemnización por concepto de daño material deberá ser entregada a
cada una de las víctimas de conformidad con los párrafos 178 y 179 de este fallo.
Se ordenará una medida adicional en un apartado posterior de la presente Sentencia,
con el fin de reparar la pérdida de los hogares de los miembros de la comunidad
(infra párr. 214)103.
C) DAÑO INMATERIAL
Alegatos de la Comisión
188. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado que indemnice el daño
inmaterial causado a las víctimas por la denegación de justicia sufrida por éstas,
basándose en las siguientes consideraciones:
a)
tanto los sobrevivientes como los familiares de quienes murieron en el
ataque han experimentado un sufrimiento moral como resultado de la
permanente denegación de justicia, el desplazamiento forzado y la ausencia
de una explicación satisfactoria de lo ocurrido;
b)
los antiguos residentes de la aldea de Moiwana se vieron
traumatizados- física, sicológica y emocionalmente- por las circunstancias del
ataque que los forzó a huir con terror y que se tradujo en la destrucción de
sus hogares y de la comunidad en su conjunto;
c)
las víctimas también han sufrido porque no han podido dar sepultura a
sus seres queridos, siguiendo sus costumbres ancestrales, y en la mayoría de
casos no tienen conocimiento de lo que ocurrió con sus cadáveres;
d)
las víctimas deben vivir con la idea de que su imposibilidad de obtener
justicia, ha causado la ira en el mundo espiritual, lo cual ya se ha
manifestado en forma de enfermedades, dolencias y desgracias;
e)
la incapacidad para mantener una relación con sus tierras ancestrales
y sus lugares sagrados priva a las víctimas de un aspecto fundamental de su
identidad cultural, lo cual se suma a su sentido de pérdida e incertidumbre
sobre el futuro de la comunidad; y
f)
las víctimas temen por su seguridad personal, debido a la continua y
persistente impunidad.
Alegatos de los representantes
189. Los representantes solicitaron la reparación de daños inmateriales en los
siguientes términos:
103
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 82, párr. 74.
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