dichas personas deberán ser consideradas las presuntas víctimas del presente caso, y se hará referencia a ellas en adelante como “las presuntas víctimas” o “los miembros de la comunidad Moiwana”. 72. La Corte nota que el 17 de marzo de 2005 la Comisión solicitó al Tribunal que considerara a cuatro personas adicionales como víctimas en el presente caso: Beata Misidjan, Edmundo Misidjan, Ludwig Misidjan y Reguillio Misidjan. Como fundamento de su solicitud, la Comisión alegó que se justificaba la inclusión dado que la madre de estas cuatro personas, Mado Misidjan, supuestamente murió durante el ataque de 1986 en la aldea de Moiwana. Como resultado, sus hijos se dispersaron por Suriname después del ataque, vivieron con personas que no tenían contacto con otras presuntas víctimas, y sólo fueron localizadas recientemente. Los representantes estuvieron de acuerdo con la Comisión, agregando que dichas personas habían estado presentes cuando ocurrió el ataque y originalmente fueron incluidas en “las peticiones y solicitudes por la justicia” que se realizaron a nivel nacional. Sin embargo, los representantes manifestaron que “puesto que el grupo más grande de [presuntas] víctimas no estaba seguro si habían sobrevivido la masacre y no sabía dónde estaban, decidieron no incluirlas en la lista que se presentó a la Comisión y, finalmente, a la Corte”. 73. Asimismo, el 12 de mayo de 2005, en su respuesta a una solicitud de prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento, los representantes solicitaron que se incluyera en la lista a siete personas más que no habían sido designadas como presuntas víctimas en el presente caso: Majo Ajintoena, Erwien Awese, Cornelly Madzy James, Humprey James, Romeo James, John James y Manfika Kamee. Los representantes explicaron que no habían sido incluidas antes debido a “un error” cometido al compilar la lista original de presuntas víctimas. Por su parte, la Comisión estuvo de acuerdo con “la identificación de víctimas presentada [a la Corte] por los representantes”. 74. En relación con las peticiones de considerar a las mencionadas personas como presuntas víctimas, la Corte observa que se transmitieron ambas solicitudes al Estado y, mediante la comunicación de la Secretaría de 13 de mayo de 2005, expresamente se le invitó a presentar observaciones a dicha información; sin embargo, Suriname no presentó respuesta alguna sobre este asunto. En consecuencia, dado que se reconoció al Estado debidamente su derecho de defensa en relación con este punto y que éste no objetó la información que le fue proporcionada, el Tribunal decide que es procedente considerar a las 11 personas adicionales como presuntas víctimas en el presente caso. VII PRUEBA 75. Antes de examinar las pruebas ofrecidas, la Corte realizará, a la luz de lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideraciones desarrolladas en la jurisprudencia del Tribunal y aplicables a este caso. 76. En materia probatoria rige el principio del contradictorio, que respeta el derecho de defensa de las partes. El artículo 44 del Reglamento contempla este 19

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